viernes, 3 de agosto de 2012

Garantias Indiviuales para todos


UNIVERSIDAD ALFONSO REYES
DIVISION HUMANISTA
UNIDAD LINDAVISTA

Materia: GARANTIAS INDIVIDUALES

Catedrático: Lic. Norma Leticia Gutierrez
Ensayo: DERECHOS HUMANOS

Grupo: 6° tetramestre
Matricula: L-10167
Alumno: Jesús Otoniel Ramírez García








Guadalupe N.L 30 julio del  2012
introduccion
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos  que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos  Carta Internacional de Derechos Humanos están obligados jurídicamente a su cumplimiento. Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la República Popular China,Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.
Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.

Los derechos del niño son un conjunto de normas de derecho internacional que protegen a las personas hasta determinada edad. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño.
La emancipación de la mujer, emancipación femenina, liberación femenina oliberación de la mujer es un concepto propio de la historiografía, la sociología, laantropología y otras ciencias sociales referido al proceso histórico por el que las mujeres han reivindicado y conseguido, en numerosos casos, la igualdad legal, política, profesional, social, familiar y personal que tradicionalmente se le había negado.
Los estudios específicamente centrados en la mujer han recibido el nombre de: «estudios de género» (del anglosajón: "gender studies") con la adición de un nuevo uso, no reconocido por la Academia, a la palabra castellana "género").
Los derechos civiles y políticos son una clase de derechos que protegen las libertades individuales de la infracción injustificada de los gobiernos y organizaciones privadas, y garantizar la capacidad para participar en la vida civil y política
Los derechos civiles incluyen la garantía de la integridad física de las personas y su seguridad, la protección contra la discriminación por motivos de discapacidad física o mental, género, religión, raza, origen nacional, edad u orientación sexual; y los derechos individuales como la libertad intelectual y conciencia, de expresión, de culto o religión, de prensa, y de circulación.
Los derechos políticos incluyen la justicia natural (la equidad procesal) en la ley, tales como los derechos de los acusados, incluido el derecho a un juicio justo, el debido proceso, el derecho a obtener una reparación o un recurso legal, y los derechos de participación de la sociedad civil y la política tales como la libertad de asociación, el derecho de reunión, el derecho de petición, y el sufragio.
Los derechos civiles y políticos constituyen la primera porción de la Declaración Universal de Derechos Humanos (así como losderechos económicos, sociales y culturales comprenden la segunda parte). La teoría de las tres generaciones de derechos humanosconsidera a este grupo de derechos como los "derechos de primera generación", y la teoría de los derechos negativos y positivos considera, en general, como derechos negativos.
Los derechos civiles y políticos son una clase de derechos que protegen las libertades individuales de la infracción injustificada de los gobiernos y organizaciones privadas, y garantiza la capacidad para participar en la vida civil del Estado sin discriminacióno represión.
Los derechos civiles incluyen la garantía de la integridad física de las personas y su seguridad, la protección contra la discriminación por motivos de discapacidad física o mental, género, religión, raza, origen nacional, edad u orientación sexual; y los derechos individuales como la libertad intelectual y conciencia, de expresión, de culto o religión, de prensa, y de circulación.
Los derechos políticos incluyen la justicia natural (la equidad procesal) en la ley, tales como los derechos de los acusados, incluido el derecho a un juicio justo, el debido proceso, el derecho a obtener una reparación o un recurso legal, y los derechos de participación de la sociedad civil y la política tales como la libertad de asociación, el derecho de reunión, el derecho de petición, y el sufragio.
Los derechos civiles y políticos constituyen la primera porción de la Declaración Universal de Derechos Humanos (así como losderechos económicos, sociales y culturales comprenden la segunda parte). La teoría de las tres generaciones de derechos humanosconsidera a este grupo de derechos como los "derechos de primera generación", y la teoría de los derechos negativos y positivos considera, en general, como derechos negativos.

Nuevos Juicios Orales en Mexico


UNIVERSIDAD ALFONSO REYES
DIVISION HUMANISTA
UNIDAD LINDAVISTA

Materia: GARANTIAS INDIVIDUALES

Catedrático: Lic. Norma Leticia Gutierrez
Ensayo: nuevos juicios orales en mexico

Grupo: 6° tetramestre
Matricula: L-10167
Alumno: Jesús Otoniel Ramírez García








Guadalupe N.L 30 julio del  2012

Introducción

En este ensayo se hablara de como los juicios orales han cambiado desde el mes de julio del año 2004, se efectuaron reformas al Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, e instauraron el Juicio Oral Penal, como parteaguas legislativo en nuestro país.

El sistema escrito ya tiene su milenio y más en nuestra tradición procesal, e introducir la oralidad da lugar a mucha polémica, por lo revolucionaria. La reforma no quedará allí, en Nuevo León, porque en la actualidad existen preparativos para la instauración de la oralidad de los juicios en otras entidades federativas, entre ellas Baja California. En otro ramo de la competencia, en el Estado de Hidalgo existe el Código de Procedimientos Familiar Reformado, que contempla varios supuestos materia de juicio oral

Así las cosas, este trabajo lleva como misión resaltar las diferencias que existen entre el recién juicio oral instaurado en nuestro país en el Estado de Nuevo León, y los que se llevan a cabo en Estados Unidos de Norte América. Cabe decir que el enfoque forzoso que lleva este trabajo es en la rama de derecho  penal, en virtud de que es en esa área donde se empezó a reformar, y ello sólo en delitos culposos.



.De tal forma que podrá ir implementándose gradualmente, una vez digerido, valorado y principalmente la obtención de resultados palpables en cuanto al fin perseguido, de celeridad y transparencia de la justicia, sin olvidar que en el vecino país, la oralidad se maneja tanto en juicios penales con delitos menores a graves, así como en juicios del orden civil, con jurados o sin jurados (en la actualidad casi no existen los jurados en los juicios civiles). Resulta pertinente dejar establecido, que hasta ahora, nuestro sistema judicial ha funcionado de manera adecuada, sólo que se piensa, que al instaurar los juicios orales, se logrará una mayor expedites en la administración de justicia, sin embargo nuestro tradicional sistema escrito, no es lo que provoca falta de celeridad en los juicios, quizá deberíamos preguntarnos, si esto ¿no se resolverá mediante la  creación de más tribunales? Con lo que se reducirá el número de causas penales o procesos de los que conocería cada juez, por lo que las resoluciones, aparte de ser con más prontitud, también aumentarían en calidad, incluso para la inmediatez procesal que se busca, al existir menos procesos de los que conozca cada juez, permitiría su presencia en las audiencias en la mayoría de los procesos, además, contando con proyectistas que le auxilien en el dictado de las resoluciones, porque en cuanto a la publicidad que se le busca dar a los juicios, no puede ser el argumento toral o la justificación, pues actualmente se encuentra debidamente regulada, y también con las limitantes en cuanto a que, depende el tipo de juicio del que se trate, es o no posible que sean presenciadas las audiencias por personas ajenas al proceso. Antes de ir tan a fondo con las reformas que se mencionan, sería conveniente investigar qué tantos resultados positivos se han obtenido en los países que se han dejado seducir por la oralidad de los juicios, sin que las reservas citadas obedezcan a razones de desconfianza ante lo novedoso, porque estando tan desarraigada la costumbre de hacer valer un derecho de manera verbal ante un juez, público, fiscales, etc., tal vez ocurrirá que vencerán aquellos abogados que pudieron tomar cursos como los que se ofrecen en Estados Unidos sobre argumentación, selección de jurados, planteamientos iniciales y salidas dentro de juicio, etc., de tal suerte que también las escuelas o facultades de derecho tendrán que hacer su parte, reformando sus planes de estudio, preparando a sus estudiantes para otra forma del litigio. Hay que considerar  que la transparencia que se persigue con la oralidad de los juicios, ante la falta de credibilidad de la tradicional justicia mexicana, no es derivado de la impartición de justicia propiamente hablando, si no de la procuración, es decir, la desconfianza es a la fase inicial de los procesos penales, a consecuencia de que no se integran adecuadamente las averiguaciones previas, por razones de ineptitud, corrupción, etc., y por lo mismo los jueces no pueden realizar otra cosa con apego a derecho, que dejar en libertad a los inculpados o aquellos que son señalados como autores de algún ilícito, sin embargo la reforma se lleva a cabo en el ámbito de la impartición de justicia. 

Consideraciones en torno al sistema judicial norteamericano

Acogiendo la tradición Inglesa cuyos orígenes datan del siglo XII, el juicio oral se consagró en la Declaración de Derechos (“Bill of Rights”) de la Constitución Estadounidense. Conteniendo las garantías constitucionales básicas de todo individuo frente a su gobierno, inclusive el poder judicial y en los procesos ante tribunales. Entre varios derechos y previsiones, garantiza a todo individuo un juicio oral y público ante un jurado, en causas tanto en materia penal como civil, junto con el derecho de contar con un abogado defensor en causas de materia penal.

En la Constitución Política de los Estados Unidos se establecen tres supremos poderes de Gobierno Federal: Legislativo, Ejecutivo y Judicial y funciona bajo un sistema constitucional conocido como “mecanismo de equilibrio de poderes” (pesos y contrapesos). Cada poder esta separado oficialmente de los otros dos y cada uno tiene cierta autoridad constitucional para controlar y revisar las acciones de los otros. En el ámbito judicial, al llevar a cabo las labores judiciales en público, los jueces aumentan la confianza en los tribunales y permiten que los ciudadanos se enteren por su propia cuenta como funciona el sistema judicial, aunque esto es posible principalmente por la labor de los medios de difusión masivos, noticieros televisivos que cubren día con día todo lo que ocurre en los procesos que les son de interés o provocan morbo en el publico; no obstante se puede restringir el acceso a la sala en un juicio oral por razones de seguridad o privacidad como en el caso de la protección de un menor de edad o de un informante confidencial. En el sistema federal de los EEUU, los tribunales federales son de competencia limitada mientras los tribunales estatales tienen competencia general. La competencia federal se limita en lo civil por la cuantía demandada y la “diversidad de ciudadanía.” En lo penal, hay legislación que detalla los crímenes federales. Normalmente tienen que ver con delitos interestatales (transporte de drogas de un Estado a otro, secuestro en un Estado con huida a otro, robo de correos o bancos, la prostitución cuando se le organiza en varios Estados, etc.) o contra intereses federales (asesinato de oficiales federales, daño a parques o bosques federales, materia de impuestos, etc.) Los jueces federales, aunque gozan de más prestigio que los estatales, a menudo muchos de los juicios que conocen son minucias, (un joven que robo correo buscando dinero o cheques para comprar droga). Mientras tanto, los tribunales estatales manejan de todo (homicidios, secuestros, robos, violación, etc., en lo penal); y mercantil, civil y familiar por otro lado. Por ejemplo, todos los juicios de divorcio se llevan a cabo en las cortes estatales. Con excepción de la materia exclusiva de las cortes federales, el tribunal estatal puede llevar todo lo que correspondería a un Tribunal Federal, pero eso no funciona a la inversa. Los tribunales Federales son de competencia general. Conocen materia civil y penal, disputas de derecho privado y de derecho público, causas relacionadas con sociedades mercantiles y entidades gubernamentales (similar a los tribunales federales de nuestro país, aunque no existen tribunales constitucionales o de control constitucional, porque todos los jueces federales y tribunales pueden resolver asuntos en lo referente a la constitucionalidad de las leyes federales y estatales, debiendo tenerse presente que existe la denominada “doctrina de la abstención” relativa a que ningún tribunal federal podrá aplicar criterios o sentar jurisprudencia federales mientras la disputa se pueda resolver con criterios Estatales, no existe la aplicación de supremacía federal sobre estatal, dejando a cada Estado que emita su jurisprudencia). Mientras, las Cortes Estatales se organizan por materias (civil, penal, juvenil, familiar) (no hay distinción entre civil y mercantil) y pasan de turno en turno, normalmente dos años en una materia y después tienen que pasar a otra. Los jueces más experimentados, que habrán cumplido con todos los turnos, se nombran para una categoría “especial”, y reciben los asuntos más pesados, por ejemplo, las audiencias que duran más de un mes, las que desahogan pruebas sofisticadas de documentos mercantiles o científicos, las audiencias de homicidios con muchos testigos y muchas pruebas, etc., Los jueces estatales de provincias también son generalistas al estilo de los federales; suelen ser el único juez en un pueblo y tienen que recibir y resolver todo tipo de asunto. (Como los jueces mixtos de primera Instancia de nuestro país). Las actuaciones ante Tribunales de Primera Instancia, las atiende un juez por si solo (unipersonal) o con un jurado de ciudadanos encargados de la determinación de los hechos.

La Constitución Política establece el derecho de someterse a juicio oral y público ante jurado en muchas categorías de causas, incluyendo:
1)     Todo encausamiento con consecuencias graves en materia penal;
2)     Todas aquellas causas en lo civil donde corresponda el derecho a juicio oral y público ante jurado de conformidad con la LeyInglesa vigente cuando ocurrió la Independencia de los Estados Unidos; y
3)     Las causas en las que el Congreso de los Estados Unidos expresamente dispuso el derecho de someterse a juicio oral y público ante jurado.

El Tribunal de mayor importancia en el Sistema Judicial Federal es la Corte Suprema de los Estados Unidos, compuesta por el Presidente de la Corte y ocho magistrados asociados. El Tribunal siempre preside “en banc” (en pleno colegiado). En cuanto a las cuestiones de competencia, es casi completamente discrecional y para ser ejercida en el conocimiento de una causa se requiere el acuerdo de por lo menos cuatro magistrados. Como regla general, la Corte Suprema accede a decidir causas cuando existe una división de opiniones entre tribunales de apelación o cuando surge una pregunta constitucional importante o asunto sobre una ley federal que necesita ser aclarada. Al igual que ocurre con nuestro sistema jurídico, con relación a la jerarquía de nuestra Constitución Política con otras leyes y reglamentos, en el sistema judicial de Estados Unidos, existe la “cláusula de supremacía de la constitución política”, por ello una Ley Federal prevalecerá sobre cualquier ley estatal que sea contraria a aquella. Un hecho notorio que es de llamar nuestra atención, en cuanto a la competencia y a los conflictos que se suscitan en nuestro sistema judicial por tal motivo, cabe resaltar que en el sistema judicial federal de Estados Unidos, atendiendo al volumen tan grande de causas en ciertos distritos, a menudo se les solicita a los jueces de otros tribunales que tramiten causas en esos Distritos, con la debida autorización judicial, porque los jueces estatales no pasan de un Estado a otro.  Sin embargo, dentro de un Estado, los jueces se podrían pasar de un condado a otro para darle asistencia para con el rezago o un asunto especializado, y nombran también jueces ad interinos —licenciados en ejercicio que asumen poderes judiciales temporalmente— en muchas concentraciones metropolitanas.  Otra fuente importante de jueces suplentes son los jubilados; hasta se jubilan de antemano para poder seguir a tiempo completo en el oficio mientras abren un puesto en el número oficial de jueces adscritos a un tribunal. Situación diferente a la actuación de un juez en nuestro país, por solicitud vía exhorto para que realice ciertas actuaciones en su jurisdicción por razón territorial, pero no se le pide que lleve a cabo todo el trámite, pues en todo caso eso se resolvería con el conflicto competencial planteado a manera de inhibitoria o declinatoria.

Antes de entrar en forma particular a las causas en materia penal, señalaré algunos puntos que se manejan también en materia civil, o de cualquier otra naturaleza. Como se verá en las conclusiones del presente trabajo, existen puntos de coincidencia con el proceso oral en el Estado de Nuevo León. En el Common Law de Estados Unidos, agotada la fase inicial de argumentación, es decir de presentación de la demanda, intimación, contestación y eventualmente de replica, el proceso estaría listo para juicio, para llevarse a cabo la audiencia, por ello se conocen dos fases, la de pre-audiencia y la de audiencia. En el desarrollo evolutivo del Derecho Procesal en los Estados Unidos se ha dado importancia a la fase previa a la audiencia y las actuaciones de las partes en este momento. Esta actividad preliminar, se desarrolla principalmente después de intercambiar argumentaciones entre las partes, ya que hasta ese momento se puede decir con claridad que se ha trabado la litis y se ha definido completamente el objeto de las pretensiones procesales que serán conocidas en el debate. En esta fase previa, hay dos situaciones importantes, en primer lugar la que se identifica en el sistema estadounidense como “discovery and inspection” y que corresponde a la preparación del material probatorio, así como a la preaudiencia (figura que se maneja en el Código de Procedimientos Penales de Nuevo León.) Las pruebas recopiladas durante esta fase no se encuentran disponibles ante la Corte, sino en posesión de las partes, quienes sólo informan de su existencia ya que serán admitidas legalmente entre los antecedentes del caso como para formar parte de lo que denominan como el “record”.

Durante la audiencia en la fase preparatoria del juicio oral y público, los litigantes pueden llevar a cabo la exhibición cuando tienen que dar a conocer a la parte contraria los puntos litigiosos y las armas procesales, como por ejemplo la identidad de los testigos y el testimonio que se espera que presenten y copias de los documentos relacionados con la causa. El propósito de la exhibición es preparase para el juicio oral y público, y evitar la sorpresa procesal durante éste al exigir que los litigantes reúnan los medios de prueba y se preparen para emplazar a los testigos antes del inicio del juicio oral y publico. Es muy común que para evitar las costas y demoras al celebrar un juicio oral y público, los jueces insten a los litigantes a que busquen una solución extrajudicial, pudiendo referir un caso a un mediador capacitado o árbitro para facilitar una solución. La gran mayoría de las causas civiles se terminan por acuerdo o sobreseimiento sin llegar a juicio oral y publico.

Causas en materia penal

El procedimiento que se sigue en causas federales tiene las siguientes partes:

Procurador de los Estados Unidos (el Procurador o Fiscal que representa el departamento de justicia) y el acusado o acusados. Las investigaciones criminales las realiza el Departamento de Justicia y otras dependencias que velan por el cumplimiento de las leyes; todos son parte del Poder Ejecutivo. El Tribunal aplica las Leyes y pronuncia resoluciones de hecho (cuando hay jurados) y de derecho. Inmediatamente después de la detención, un Agente Pre-procesal entrevista al acusado y lleva a cabo una investigación de su historial. Esa información la utiliza el juez para decidir si concede libertad provisional al acusado y bajo que condiciones.

En la audiencia inicial, un juez (de instrucción) le notifica al acusado de las acusaciones radicadas en su contra y decide si el acusado debe quedarse en prisión preventiva pendiente al juicio oral y público y decide si existe “motivo fundado” para suponer que se ha cometido un delito y que el acusado fue quien lo cometió. Se le hace saber que tiene derecho a que el juez nombre un abogado para su defensa, si no puede pagarlo y el juez puede nombrar un abogado defensor publico federal (funcionarios, empleados de tiempo completo nombrados por un Tribunal de Apelación); un abogado defensor comunitario (miembro de una organización de ayuda legal en la comunidad subsidiado por el Poder Judicial); o un abogado particular, a quien el Tribunal contrata para este tipo de causas. Los acusados que salen en libertad provisional tendrán que obedecer ciertas restricciones (arresto domiciliario, análisis de uso de droga, y presentarse periódicamente ante un agente  pre-procesal para garantizar su comparecencia al juicio oral y público. En una causa por delito mayor, puede proseguir si el indiciado es acusado formalmente por medio de un documento acusatorio de un jurado indagatorio. En la audiencia de “lectura de cargos” el acusado contesta en acta a las acusaciones radicadas por el Procurador Federal, la mayoría de los acusados (más del 90%) se declaran culpables en vez de someterse al juicio oral y público y tendrán en esa etapa un arreglo con el procurador en cuanto a la pena que le va a aplicar: un plea bargain.  Sin el arreglo, no aceptan declararse culpables, salvo en casos muy infrecuentes.

Tanto las causas civiles como penales cuentan con un plazo limitado extensible “por causa inevitable.” De hecho, cuando los abogados adversarios se ponen de acuerdo, la corte normalmente da su visto bueno. Los plazos oficiales son observados más en la brecha que en el cumplimiento, para celebrar diligencias preliminares para la revelación de la prueba y con restricciones necesarias para proteger la identidad de los informantes del Gobierno.

La defensa puede presentar pedimentos para que el juez no permita que se presenten en juicio ciertas pruebas que el acusado crea fueron obtenidas indebidamente por el Gobierno y en perjuicio de sus derechos constitucionales. En un juicio penal, la Procuraduría tiene la responsabilidad de la prueba, la defensa no tiene que demostrar la inocencia del acusado, al contrario, la Procuraduría tiene que presentar las pruebas y convencer al jurado que el acusado es culpable, las pruebas tienen que ser tan decisivas que no quepa duda razonable que el acusado cometió el delito. Si el acusado es absuelto, la fiscalía no puede apelar ni puede enjuiciarlo nuevamente por el mismo delito porque la Constitución Política prohíbe el “procesamiento doble”, o sea, que no se puede juzgar más de una vez por el mismo hecho punible.

Para la imposición de la pena, el juez debe acatar las pautas de penas federales expedidas por la Comisión Federal de Sentencias, que es una organización del Poder Judicial Federal. En la mayoría de las causas penales, el juez espera que se prepare un informe investigativo precondenatorio antes de imponer la pena, elaborado por el departamento de libertad condicional, dicho informe le proporciona al juez un resumen de la información de trasfondo del acusado, lo cual es necesario para imponer una pena adecuada.

Contexto de los juicios orales recién instaurados en México (Estado de Nuevo León)

El Código de Procedimientos Penales de Nuevo León, sufre una sustancial transformación, sin precedentes en nuestro país, pionera, en el mes de julio del año 2004, al establecer el juicio oral penal público, a través de los artículos 553 al 600 del citado cuerpo de leyes. Con un inicio moderado, ya que se ventilaran únicamente las causas penales derivadas de delitos menores, de los culposos. por exclusión todos los que no se encuentren calificados como graves, lo cual es justificable si tomamos en cuenta que todo cambio debe ser gradual, máxime que resulta novedoso para nuestro sistema judicial. De entrada, el procedimiento nos establece la celebración de la audiencia pública en la que será juzgado el inculpado, el juicio predominantemente oral, en base de la acusación y de modo de asegurar los principios de oralidad, inmediación, publicidad, contradicción y continuidad. Se permite cualquier medio apto para garantizar la fidelidad e integridad de la información en las audiencias, registradas mediante video grabación o audio grabación, además de levantarse constancia de cada actuación, con fecha, hora y lugar de realización, el nombre de los funcionarios y demás personas que intervinieron y una breve recopilación de los resultados. El registro del juicio oral penal demostrará el modo en que se hubiere desarrollado la audiencia, la observancia de las formalidades previstas para ella, y tendrán valor probatorio para los efectos del proceso, de los recursos y requerimientos que correspondan, salvo que se demuestre que fue alterado. Existe un denominado Juez de Preparación de lo Penal, el cual resolverá sobre lo solicitado por el Ministerio Público. Tomará en su caso la declaración preparatoria y diligencias necesarias y resolverá la situación jurídica del inculpado, declarando abierta la instrucción tratándose de auto de formal prisión, a fin de que las partes propongan las pruebas por cinco días sucesivos para el Ministerio Público y para el inculpado, pudiendo ser ampliado por el juez a petición de las partes. Cuando el Ministerio Público pida que rindan declaración el denunciante o querellante, testigos y peritos, deberá señalar nombre, apellidos, domicilio y residencia y el señalamiento de los medios de prueba que pretenda aportar. Una vez transcurrido el plazo el Juez de Preparación de lo Penal dictará auto dentro de las veinticuatro horas siguientes, fijando día y hora para la celebración de la audiencia de preparación del juicio oral penal, la que deberá tener lugar dentro de los quince días siguientes. Dicha audiencia será dirigida por el mismo Juez de Preparación de lo Penal, quien la presidirá en su integridad y se desarrollará oralmente, teniendo como requisito de validez dicha audiencia, la presencia del Ministerio Público y el Defensor. El juez deberá preguntar si existe acuerdo. Lograda la conciliación o mediación u otorgado el perdón del ofendido, el Juez de Preparación de lo Penal dictará la resolución correspondiente. Al término de la audiencia, si no logra un acuerdo muto de las partes, el Juez de Preparación de lo Penal dictará auto de apertura del juicio oral penal, señalando los hechos que se dieron por acreditados, así como las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral y se inhibirá de oficio, con lo que se iniciará una segunda etapa, poniendo la causa y al inculpado a disposición del Juez del Juicio Oral Penal, este juez radicará de inmediato el asunto y notificará a las partes la llegada de los autos, el Juez del Juicio Oral Penal podrá dictar autos de apertura del juicio oral separados, para distintos hechos y diferentes imputados que estuvieren comprendidos en una misma acusación y siempre que ello no implique el riesgo de provocar decisiones contradictorias. El Juez del Juicio Oral Penal decretará fecha para la celebración de la audiencia oral dentro de los treinta días siguientes del auto de radicación y acordará sean citados todos quienes deban concurrir a ella. La audiencia se realizará salvo en los recesos acordados, con la presencia ininterrumpida de quienes deban concurrir. El inculpado deberá estar presente durante toda la audiencia, aunque las audiencias son públicas se podrá negar el acceso a cualquier persona que se presente en forma incompatible con la seriedad y los propósitos de la audiencia. Así mismo, se prohibirá el acceso a personas armadas, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia, además el juez podrá limitar el ingreso del público a una cantidad determinada de personas, según las posibilidades de la sala de la audiencia. Quienes asistan deberán permanecer respetuosamente y en silencio mientras no estén autorizados para exponer o deban responder preguntas que se les formulen. La audiencia pública se desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a las declaraciones del acusado, a la recepción de pruebas en lo relativo a los alegatos, conclusiones y argumentaciones de las partes, en general, a toda intervención de quienes participen en ellas. El debate continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias hasta su conclusión, se podrán suspender por un plazo máximo de diez días o en algunos casos que prevé el código, podrán ser hasta por un máximo de veinte días.

Las resoluciones en el juicio oral penal no admiten más recursos que el de apelación tratándose de sentencias definitivas, y el de revocación tratándose del desechamiento de la calificación de preguntas formuladas, debiéndose interponer en el acto y de igual forma resuelto por el juez. El debate será oral tanto en lo relativo a los alegatos y argumentos de todos los intervinientes cuanto a todas las declaraciones. Las decisiones del juez serán dictadas verbalmente, con expresión de sus fundamentos cuando el caso lo requiera. Una vez que se desahoguen las pruebas, el juez en la misma audiencia declarará cerrada la instrucción y después de los alegatos y replicas de las partes que intervinieren, quedará cerrado el debate y se citara para sentencia, la que se pronunciará dentro del término de quince días. En el juicio oral penal no procede la acumulación de procesos.









































Conclusiones

Como se puede advertir existen muchos puntos de conexión, coincidentes entre un sistema y otro, pero también marcadas diferencias. Podemos anotar, el cambio que se da en el sistema implementado en Nuevo León, en cuanto a que el proceso parte de un sistema acusatorio más que inquisitorial. Al igual que en de los Estados Unidos, el procedimiento es preponderantemente oral y tiende a preservar principios como inmediación y  publicidad, al igual que en el vecino país, hay que estar concientes que la inmediatez procesal del juez, no ha sido posible dado el sistema que tenemos en el resto del país, siendo atendidas las diligencias a través de los Secretarios de Acuerdos, lo que podría remediarse con la creación de más juzgados para reducir los casos que conoce cada juez, como quedo anotado. Si bien, ahora son presididas directamente por el Juez, ya sea que se trate del Juez de Preparación de lo Penal o del Juez del Juicio Oral Penal, figuras que también se dan en el sistema de los Estados Unidos, pues también cuentan con un Juez de Instrucción y es él quien presidirá el juicio oral y público.

La publicidad que se da a los juicios ahora es un punto coincidente, puede entrar cualquier persona a las audiencias y en ambos sistemas también es decisión del juez, limitar el ingreso o expulsar de la sala a quienes causen disturbios, además ambos sistemas ordenan la publicación de las resoluciones y del juicio en si para consulta de cualquier persona. Esto se había iniciado ya  en nuestro país por parte de los tribunales federales, no obstante en los Estados Unidos, eso era una práctica común debido principalmente al sistema altamente basado en precedentes, por lo que los fallos debían estar a disposición de las partes a la brevedad posible para poder ser invocados en casos similares.

Además la transparencia en los asuntos que se manejan en Estados Unidos deriva de la publicidad que le dan a ciertos juicios, los medios de difusión, principalmente aquellos que provocan morbo, o se tratan de gente famosa. Existe como coincidencia en ambos sistemas la fase de anunciación y preparación de las pruebas antes de la etapa de desahogo propiamente dicha. También, derivado del propio Código Procesal de Nuevo León, se permite que en ciertos fallos puede o no, el juez fundar o motivar su resolución, lo cual es una costumbre en el sistema de los Estados Unidos, en  que el  juez no está obligado a motivar sus fallos, pero en nuestro país se traduce en una grave violación a una de nuestras garantías constitucionales derivadas de los artículos 14 y 16, por lo que se debe dar especial cuidado.

Como otro punto de coincidencia podemos mencionar la facultad de los jueces en ambos sistemas, de buscar la solución del caso mediante la mediación, o el perdón del ofendido, que de ser asi evitaría la audiencia oral y pública, resolviéndose por parte del juez instructor o el llamado juez de preparación de lo penal. Así, tenemos que en Monterrey, se llevó a cabo el primer juicio oral el día 23 de febrero del presente año, que en trece horas resolvió un juicio, que en el sistema anterior tardaría tres meses aproximadamente, en el citado proceso se aplicó una pena de tres años de prisión por parte del juez Francisco Saenz, a un acusado de provocar un accidente vial. En fin, será cuestión de con más tiempo y otros juicios, el poder ir apreciando las bondades y beneficios que nos puede traer el sistema adoptado recientemente en el Estado de Nuevo León.


jueves, 2 de agosto de 2012

asfixia autoerotica


UNIVERSIDAD ALFONSO REYES
DIVISION HUMANISTA
UNIDAD LINDAVISTA

Materia: Medicina Forense  

Catedrático: Lic. Juan Reyes
Ensayo: Asfixia auto erótica

Grupo: 6° tetramestre
Matricula: L-10167
Alumno: Jesús Otoniel Ramírez García









Guadalupe N.L 04 de junio del 201
Introducción
En este tema hablaremos de la asfixia auto erótica la cual no es algo de lo cual se hable muy comúnmente si no que son pocos los casos en los cuales de ha presentado este tipo de accidentes, por de que no se le puede llamar homicidios ya que la persona que sufre de esta enfermedad busca aumentar sus placeres sexuales de una forma no muy común.
Hablaremos también de una relato de un medico especialista en la materia y veremos algunos puntos muy importantes con los cuales se puede hacer una deducción de que la muerte de un individuo fue una asfixia auto erótica.
También se ha llegado a la idea de que la mayoría de estas muertes se presentan mas en el sexo masculino que en el femenino y no importa edad ya que se presenta tanto en jóvenes como en ancianos pero mas comúnmente en personas homosexuales.
En este tema hay que hacer una comparación por que en muchos casos se puede interpretar como homicidio o como sadomasoquismo y son muy independientes uno de otros.









ASFIXIA AUTOEROTICA
En al extenso capitulo de las anoxias, termino que etimológicamente significa AUSENCIA DE OXIGENO, hay cinco entidades correspondientes a lo que clásicamente se llama ASFIXIAS: ahorcamiento sofocación, umerson, abstracción o impactacion y asfixia traumática. Entre estas una tiene gran interés medico legal, con exactitud si se trata de un homicidio, suicidio o una accidente.
Muchas veces solo se comprimen el cuello para métodos diversos para conseguir cierto grado de asfixia mientras se masturban, o dan rienda suelta a un punto critico, en el cual un movimiento en faso aunmenta la anoxia, hay perdida del conocimiento y muerte, cuando la constricción no puede reducirse, sino que aumenta.

Las características de este tipo de muerte son las siguientes
° Se presenta en circunstancias tan singulares que sobrepasan la imaginación mas descabellada. La persona se ata las manos y los pies con cadenas, cuerdas y candados y liego se aplica un dogal al cuello, que puede manipularse a voluntad al estirar cuerda que lo constriñe.
° El individuo se cubre la cabeza con una capucha o se cile sobre los ojos una venda o toalla, de forma tal que actúa a ciegas
° La persona se introduce en la boca objetos blandos o semiduros que dificultan la respiración
° El individuo suele usar un atuendo femenino: pantaletas, mallas, zapatillas o satenes
° Se encierran en alguna habitación de su casa y la cierran por dentro con cerrojos o candados
° El individuo que sufre asfixia auto erótica en casi siempre de los casos del sexo masculino, joven o viejo, principalmente homosexuales.
° A menudo se encuentran pornografía de todos los tamaños y clases
° La victima se encuentra a veces, colgada, estrangulada o con una bolsa de plástico en torno a su cabeza
° No es raro que la victima sea casada o que tenga hijos y goce de un matrimonio feliz
ALGOLAGNIA
Pelligrino definió la algolagnia como la anomalía de la afectuabilidad, consistente en la búsqueda de sufrimiento reales o imaginarios para facilitar o exaltar el placer sexual.
Tomando en cuenta que cuando una persona practica la asfixia auto erótica no busca hacerse daño en si, si no vivir al máximo para poder sentirse vivos y disfrutar mas ese tipos de practicas son las que suelen llegar a un accidente y la persona que las llegase a practicar también es propenso de perder la vida.
Hay gente que son llamados sadomasoquistas este tipo de personas buscan hacerse daño mientras practican actos sexuales o masturbaciones lo cual los lleva hasta el punto máximo para que ellos disfruten en este caso si buscan hacerse daño por que es su forma de sentirse realmente vivos.





En este tema conocimos la asfixia auto erótica la cual se da mucho y muy seguido en los Estados Unidos de América y la mayoría de las personas que lo sufren o la practican regularmente son personas homosexuales pero al momento de practicar esta actividad muchas veces la pasión o excitación son tan intensos que la persona no mide sus consecuencias y suelen lastimarse hasta el grado de perder la vida.
Hay varios síntomas que se pueden detectar pero son algo difíciles por que son gente tan normales que pueden estar casados he incluso hasta procrear hijos, en los síntomas o señales se ven en cuanto a la persona se encierra en su cuarto bajo llave mientras tiene imágenes pornográficas mientras hacen maquinaciones para poder masturbarse mientras se auto asfixia.

Los sadomasoquistas son personas que si buscan hacerse daño mientras practican sus actos sexuales o masturbarse en un grado mas severo de autoproducirse placer estas personas son mas propensas a sufrir lesiones por su grado de gusto por el dolor mientras practican estas actividades.









Bibliografía

Libro : Medicina Forense 2° Edicion
Autor: Francisco Javier Tello Flores (universidad de monterrey)
Editorial: Oxford junio 2006