miércoles, 13 de junio de 2012

Garantias Individuales



UNIVERSIDA ALFONSO REYES
DIVISION  HUMANISTA
UNIDADA: LINDA VISTA
MATERIA: Garantías Individuales

CATEDRATICO: LIC. Norma Leticia Gutiérrez

TRABAJO DE INVESTIGACION:
ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES
GRUPO: 6°

MATRICULA: L_10167

ALUMNO (A): Jesus Otoniel Ramirez Garcia




Guadalupe n.l al 05 de Junio 2012
Introducción
En el siguiente trabajo veremos los artículos 14° y 16° de la constitución política de los estados unidos mexicanos los cuales son artículos muy importantes por que en ellos se ven involucradas las garantías individuales de los seres humanos que a vitan dentro de la republica mexicana.
En el articulo 14° se habla de la retroactividad  de la ley,  la cual no se puede aplicar un cambio en una norma cuando sea perjudicar para cualesquier persona que se encuentre en un proceso, pero cuando la nueva norma es a beneficio de la persona que se encuentra en un juicio si se puede aplicar por que no le esta perjudicando.
También se habla de que en los juicios penales esta estrictamente prohibido aplicar sanciones por simple analogía, entiéndase analogía una decisión que se toma y no este estipulado en la ley, ya que las normas del sistema criminal son extintamente apegadas a derecho.
En cambio el articulo 16° veremos como esta estipulado y como salvaguarda los derechos de propiedad y de libre transito ya que se habla de que nadie puede ser molestado en su propiedad o en sus bienes ya que es imposible de que alguien pueda obtener algo que no le corresponde al menos que sea llamado o vencido en un juicio plenamente establecido por juzgados debidamente registrados con anterioridad.









Articulo 14.-irretroactividad de la ley
A ninguna ley sele dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna
Nadie podrá ser privado de su libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, si no mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios de orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no se este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de esta se fundara a los principios generales del derecho.
Artículo 16.- Fundación y motivación
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, si no en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales el acceso, rectificación y cancelación de los mismos así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el
Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.
Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, paracometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.







Conclusiones

Como vimos en el ensayo estos artículos son muy importantes tanto que se utilizan mucho y muy seguido en demandas de amparo ya que estos artículos están estipulados en la carta magna, la constitución mexicana y se habla de las garantías que tenemos los mexicanos y protegen nuestra personalidad y nuestros vienes, así también como en la retroactividad de la ley que no puede dañar a los reos en cuestiones de nuevas normas aplicadas.
solo la autoridad judicial 

Derecho Mercantil Mexicano


UNIVERSIDAD ALFONSO REYES
DIVISION HUMANISTA
UNIDAD LINDAVISTA

Materia: Derecho Internacional Publico

Catedrático: Lic. Norma Alicia Vega
Ensayo: El contrato de cuenta corriente

Grupo: 6° tetramestre
Matricula: L-10167
Alumno: Jesús Otoniel Ramírez García









Guadalupe N.L 04 de junio del 2012
Introducción
En este tema vamos ha  hablar de diversos temas relacionados con el contrato de cuenta corriente y cuando principalmente se hablara de un concepto
En segundo lugar veremos las remesas y que son y el punto de vista importante de Gervantes Ahumada y posteriormente hablaremos de los efectos del contrato de cuenta corriente por que sabemos que los contratos traen lo que son obligaciones por todas las partes que estén involucrados en ellos.
En un punto mas adelante se ven lo que son clausuras de la cuenta y terminación del contrato por las cuales tiene que pasar los cuentacorrientalistas para que se haga valido los términos y los adeudos que existen entre las partes.
Se habla de las rectificaciones en un sentido muy pequeño y por ultimo de los embargos en la cuenta corriente en el momento de que una de las partes fallen.
















CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE

Concepto: El Articulo 302 de la LTOC define el contrato de cuenta corriente en los siguientes términos: en virtud de los contratos de cuenta corriente, los créditos derivados de las remesas reciprocas de las partes se anota como partidas de abono o  de cargo en una cuenta y solo el saldo que resulta a la clausura de la cuenta constituyente un crédito exigible y disponible. www.uar.edu.mx
La institución de cuentas corriente se ha formado en la práctica mercantil. Mediante el contrato de cuenta corriente las partes persiguen la finalidad de limitar o disminuir sus pagos en efectivo. Asi en universidades mexico en efecto, dos comerciantes que tengan constantes relaciones de negocios podrán convenir en no exigirse el pago de sus créditos reciprocas derivados de las remesas que se hagan, sino en inscribirlos o anotarlos en una cuenta, y exigir solamente el saldo que resulten clausura o cierre.
El contrato de cuenta corriente es puramente consensual; su celebración no requiere formalidad alguna, basta simplemente el consentimiento de las partes.

LAS REMESAS
 Se entiende por remesa, dice Gervantes Ahumada, no solo él envió material que haga un cuentacorrentista al otro, sino toda operación que motive una anotación de la cuenta corriente, por producir un crédito contra alguna de las partes.
No es remesa el valor, el efectivo y mucho menos la mercancía que un cuentacorrienta envía al otro, tampoco esta representada la remesa por la operación del negocio jurídico, que hace nacer la relación obligatoria singular que deberá ser regulada por la cuenta corriente.
EFECTOS DEL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE:
Fundamentalmente ,en universidades monterrey la cuenta corriente produce el efecto de que una vez anotados en ella los créditos derivados de las remesas que recíprocamente se hacen las partes, tales créditos dejan de ser exigibles individualmente considerados, siéndolo tan solo el saldo que resulte después de operar su compensaciones.
Esto es, por virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos recíprocos de las partes se compensan, haciéndose solo exigibles el saldo aparezca a cargo de uno de los cuentacorrentistas.
El cuentacorrentista que incluya en la cuenta un crédito garantizado con prenda o hipoteca, tendrán derecho a hacer efectiva la garantía por el importe del crédito garantizado, en cuanto resulte acreedor del saldo. Cuando hubiere fiadores o coobligados, estos quedaran obligados en los términos de los contratos por el monto de ese crédito en favor del cuentacorrientalista que hubiere hecho la remesa y en cuanto este resulte acreedor del saldo.
CLAUSURA DE CUENTA Y TERMINACION DEL CONTRATO
La clausura de la cuenta para la liquidación del saldo debe efectuarse, salvo pacto o uso en contrario, casa seis meses
Si posteriormente a la clausura de la cuenta el saldo es llevado a una nueva cuenta, causara intereses al tipo convenido para las otras remesas, y en caso contrario, al tipo legal. Cuando el contrato termina por la clausura de la cuenta, deberá entregarse el saldo al cuentacorrientista que resulte acreedor.
El término de cuenta corriente termina
° Al vencimiento del plazo convenido
° Cuando sea por tiempo indeterminado, por denuncia que haga cualquiera de las partes
La muerte o incapacidad superviniente de uno de los cuentacorrientistas no supone la terminación del contrato sino cuando sus herederos o representantes, o el otro cuentacorrientista, opten por su terminación.
RECTIFICACIONES
Las acciones para la rectificación de los errores de calculo, de las omisiones o duplicaciones, prescriben en el termino de seis meses, a partir de la clausura de la cuenta.
EMBARGO DE LA CUENTA CORRIENTE
Dispone el articulo 307 de la LTOC que el acreedor de una cuentacorrientista puede pedir el aseguramiento y la adjudicación del saldo eventual  de la cuenta corriente.




Conclusiones

En este tema hablaremos del contrato de cuenta corriente el cual es muy común en las empresas por que hoy en día las empresas buscan expandir sus mercados y la forma de hacerlo es dando crédito a sus acreedores una línea de crédito o a lo que es igual cuenta corriente la cual es un pacto entre las partes para que no se cobre de contado el producto o servicio que se maneje de dicha empresa si no que se estipule un plazo para hacer efectivo el pago de el producto o servicio.

También estuvimos viendo que son el valor ni las remesas y lo que conlleva en cuestiones de que no son el efectivo. Ni mucho menos la mercancía por producir un crédito
Aprendimos también las causas que existen para hacer valida la terminación de un cuenta corriente que son varias, se habla  de que ni la muerte ni la incapacidad del cuentacorrientalista hace valer el término de esta.
Y por ultimo aprendimos que se puede manejar un embarco en contra de con cuentacorrientalista cuando no cumple el pacto de pago que se tiene estipulado por medio de un contrato y en caso de que este no tenga para pagar o su coobligado tampoco no se haga responsable del adeudo se tendrán que proceder en vía jurídica al embargo.