UNIVERSIDA ALFONSO REYES
DIVISION HUMANISTA
UNIDADA: LINDA
VISTA
MATERIA:
Garantías Individuales
CATEDRATICO:
LIC. Norma Leticia Gutiérrez
TRABAJO DE
INVESTIGACION:
ARTICULOS 14 Y
16 CONSTITUCIONALES
GRUPO: 6°
MATRICULA: L_10167
ALUMNO (A): Jesus Otoniel Ramirez Garcia
Guadalupe n.l al
05 de Junio 2012
Introducción
En
el siguiente trabajo veremos los artículos 14° y 16° de la constitución
política de los estados unidos mexicanos los cuales son artículos muy
importantes por que en ellos se ven involucradas las garantías individuales de
los seres humanos que a vitan dentro de la republica mexicana.
En
el articulo 14° se habla de la retroactividad
de la ley, la cual no se puede
aplicar un cambio en una norma cuando sea perjudicar para cualesquier persona
que se encuentre en un proceso, pero cuando la nueva norma es a beneficio de la
persona que se encuentra en un juicio si se puede aplicar por que no le esta
perjudicando.
También
se habla de que en los juicios penales esta estrictamente prohibido aplicar
sanciones por simple analogía, entiéndase analogía una decisión que se toma y
no este estipulado en la ley, ya que las normas del sistema criminal son
extintamente apegadas a derecho.
En
cambio el articulo 16° veremos como esta estipulado y como salvaguarda los
derechos de propiedad y de libre transito ya que se habla de que nadie puede
ser molestado en su propiedad o en sus bienes ya que es imposible de que
alguien pueda obtener algo que no le corresponde al menos que sea llamado o
vencido en un juicio plenamente establecido por juzgados debidamente
registrados con anterioridad.
Articulo
14.-irretroactividad de la ley
A
ninguna ley sele dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna
Nadie
podrá ser privado de su libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos,
si no mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en
el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento conforme a las
leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En
los juicios de orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y
aun por mayoría de razón, pena alguna que no se este decretada por una ley
exactamente aplicable al delito de que se trate.
En
los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la
letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de esta se fundara a
los principios generales del derecho.
Artículo
16.- Fundación y motivación
Nadie
puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, si
no en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y
motive la causa legal del procedimiento.
Toda
persona tiene derecho a la protección de sus datos personales el acceso,
rectificación y cancelación de los mismos así como a manifestar su oposición,
en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos
No
podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que
preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito,
sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se
ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió
o participó en su comisión.
La
autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al
inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta
responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley
penal.
Cualquier
persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un
delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición
de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio
Público. Existirá un registro inmediato de la detención.
Sólo
en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante
el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la
justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por
razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su
responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que
motiven su proceder.
En
casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido
deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las
reservas de ley.
La
autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos
de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las
modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de
cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la
protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de
que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá
prorrogarse, siempre y cuando el
Ministerio
Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso,
la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.
Por
delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más
personas, paracometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos
de la ley de la materia.
Ningún
indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y
ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición
de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la
ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente
dispuesto será sancionado por la ley penal.
En
toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud
del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la
persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo
que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta
circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del
lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la
diligencia.
Conclusiones
Como
vimos en el ensayo estos artículos son muy importantes tanto que se utilizan
mucho y muy seguido en demandas de amparo ya que estos artículos están
estipulados en la carta magna, la constitución mexicana y se habla de las
garantías que tenemos los mexicanos y protegen nuestra personalidad y nuestros
vienes, así también como en la retroactividad de la ley que no puede dañar a
los reos en cuestiones de nuevas normas aplicadas.
solo
la autoridad judicial