UNIVERSIDAD
ALFONSO REYES
DIVISION
HUMANISTA
UNIDAD
LINDAVISTA
Materia:
Derecho Agrario
Catedrático:
Lic. Erika Gallaga
Ensayo:
Centros Penitenciarios
Grupo: 6° tetramestre
Matricula: L-10167
Alumno: Jesús Otoniel Ramírez García
Guadalupe N.L 30 julio del 2012
Introducción
En
este tema veremos los centros penitenciarios y la seguridad con la que cuentan
hoy en día con el fin de brindar mas protección no solo a las personas que
están dentro de la institución de readaptación si no también a las personas que
se encuentran fuera de ella y que vivan a sus alrededores.
También
veremos los sistemas con los que cuentan para poder resguardar a los reos y que
no puedan escapar de su sentencia que fue impugnada por diversos delitos que en
su libertad hallan cometido.
Que
clases de centros penitenciarios existen por que la verdad solo la conocemos
como cárcel o centro penitenciario pero también se manejan de manera interna
blockes que sirven para resguardar reo que hallan cometido delitos graves o de
alto impacto que sufren una pena mayor y que se considera cárcel de máxima
seguridad.
SEGURIDAD INTERIOR EN
CENTROS PENITENCIARIOS
Así como la seguridad exterior compete a
los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad –art. 63 RP-, la competencia para el
ejercicio de las medidas de seguridad corresponde a los funcionarios de
instituciones penitenciarias, sin más exclusión que las medidas de seguridad
excepcionales. Así resulta de lo dispuesto en el art. 64 RP, conforme al cual la
seguridad interior de los Establecimientos corresponde, salvo en los casos
previstos en la disposición final primera de la Ley Orgánica General
Penitenciaria a los funcionarios de los Cuerpos de Instituciones
Penitenciarias, con arreglo a los cometidos propios de cada uno y a la
distribución de los servicios acordada por el Director del Establecimiento.
La competencia para la aplicación de las medidas de seguridad ordinaria y extraordinaria corresponde a todo el personal penitenciario, si bien con preferencia del personal de vigilancia –art. 72.3 RP: “las actividades integrantes del tratamiento y del régimen, aunque regidas por un principio de especialización, deben estar debidamente coordinada”. Tal actividad de vigilancia se desplegará bajo la supervisión del Jefe de Servicios, encargado de la coordinación de los servicios del área de vigilancia bajo la dirección y supervisión de los mandos del centro y, que en consecuencia, debe adoptar provisionalmente las medidas indispensables para mantener el orden y el buen funcionamiento de los servicios, dando cuenta de ellas al Director, como oportunamente nos señala el art. 282 RP, sin perjuicio de la aplicación inmediata por el funcionario de las medidas de seguridad interior que procedan, sin exceptuar las medidas extraordinarias o coercitivas, como nos indica el art. 71.2 RP, conforme al cual “cuando los funcionarios, con ocasión de cualquiera de las medidas de seguridad enumeradas en los artículos anteriores, detecten alguna anomalía regimental o cualquier hecho o circunstancia indiciario de una posible perturbación de la vida normal del Centro, lo pondrán inmediatamente en conocimiento del Jefe de Servicios, sin perjuicio de que, en su caso, hagan uso de los medios coercitivos a que se refiere el artículo siguiente.” No obstante, como veremos, algunas de dichas medidas de seguridad quedan reservadas a la decisión del Jefe de Servicios, en casos de especial trascendencia –decisión de recuentos extraordinarios generales, cacheos con desnudo integral, suspensión de comunicaciones ordinarias…- debiendo dar siempre cuenta a Dirección. Obviamente estas decisiones podrán ser acordadas directamente por el Director (o en su caso por su suplente ex art. 284.1 RP, o Mando de Incidencias ex art. 285 RP) o por el Subdirector de Seguridad, figura a la que seguidamente aludiremos.
La competencia para la aplicación de las medidas de seguridad ordinaria y extraordinaria corresponde a todo el personal penitenciario, si bien con preferencia del personal de vigilancia –art. 72.3 RP: “las actividades integrantes del tratamiento y del régimen, aunque regidas por un principio de especialización, deben estar debidamente coordinada”. Tal actividad de vigilancia se desplegará bajo la supervisión del Jefe de Servicios, encargado de la coordinación de los servicios del área de vigilancia bajo la dirección y supervisión de los mandos del centro y, que en consecuencia, debe adoptar provisionalmente las medidas indispensables para mantener el orden y el buen funcionamiento de los servicios, dando cuenta de ellas al Director, como oportunamente nos señala el art. 282 RP, sin perjuicio de la aplicación inmediata por el funcionario de las medidas de seguridad interior que procedan, sin exceptuar las medidas extraordinarias o coercitivas, como nos indica el art. 71.2 RP, conforme al cual “cuando los funcionarios, con ocasión de cualquiera de las medidas de seguridad enumeradas en los artículos anteriores, detecten alguna anomalía regimental o cualquier hecho o circunstancia indiciario de una posible perturbación de la vida normal del Centro, lo pondrán inmediatamente en conocimiento del Jefe de Servicios, sin perjuicio de que, en su caso, hagan uso de los medios coercitivos a que se refiere el artículo siguiente.” No obstante, como veremos, algunas de dichas medidas de seguridad quedan reservadas a la decisión del Jefe de Servicios, en casos de especial trascendencia –decisión de recuentos extraordinarios generales, cacheos con desnudo integral, suspensión de comunicaciones ordinarias…- debiendo dar siempre cuenta a Dirección. Obviamente estas decisiones podrán ser acordadas directamente por el Director (o en su caso por su suplente ex art. 284.1 RP, o Mando de Incidencias ex art. 285 RP) o por el Subdirector de Seguridad, figura a la que seguidamente aludiremos.
En
sus inicios las prisiones fueron utilizadas como medio para contener todo tipo
de personas marginales (delincuentes, locos, enfermos, huérfanos, vagabundos,
prostitutas, entre otras.) todos eran encarcelados, fuera de orden ni acuerdo,
a fin de calmar las conciencias de los demás miembros de la sociedad, con el
deseo de hacerlas desaparecer, es decir estas cárceles fueron usadas como medio
de exclusión social. Estos lugares de encierro consistían en lugares limitados
en un solo espacio, en donde los individuos transgresores de la norma eran
encerrados sin consideración a su delito (no había clasificación alguna) y
tenían que pagar su sustento. La desorganización era de tal magnitud que los
sospechosos de un mismo delito podían, con toda facilidad, cambiar la versión
de los hechos antes de su proceso. La aplicación de la justicia de
la época era de dominio
público. Se mostraban los tormentos a los que eran sometidos los acusados así como
las ejecuciones de los mismos.
La tipología de los Centros Tipo se formaliza sobre la
base de una estructura urbana modular en la que se integran edificios, calles y
plazas.
La ordenación está basada en la definición de diversos
anillos concéntricos de seguridad alrededor de un recinto interior,
identificado como Urbanización Interior.
En función del uso de los edificios se pueden
clasificar:
·
A) Edificios externos: Son los
utilizados por personas no internas: Control de Accesos, Oficinas y Cuerpo de
Guardia y Jefatura de Servicios y Comunicaciones.
·
B) Edificios de servicios: Son los
utilizados por internos de forma no continuada: Cocinas, Talleres Productivos y
Deportivo-Cultural.
·
C) Edificios con presencia permanente de internos: Módulos Polivalentes, Módulos Residenciales, Módulo
de Régimen Cerrado, Enfermería e Ingresos, Salidas y Tránsitos.
La Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos
Penitenciarios (SIEP SA), que es la compañía estatal encargada del diseño,
planificación y ejecución de las nuevas instituciones penitenciarias, ha
desarrollado este modelo tipo de
cárcel que ha servido de base para la construcción de modernas instalaciones.
En cualquier centro, los propios internos se hacen
cargo de la gestión de la panadería, la lavandería, el economato o del servicio
de limpieza, bajo la fórmula de talleres productivos.
Este nuevo diseño dota a los centros de edificios que
albergan los servicios generales comunes, así como amplios espacios
polivalentes de uso común que se utilizan tanto para talleres de trabajo como
para aulas de formación. También están dotados de espacios para la asistencia
sanitaria y de lugares de comunicación con la familia.
Mediante la diferenciación de zonas, residencial,
central de equipamientos, de trabajo y perimetral, se garantizan altos niveles
de seguridad y eficiencia, pero también la mejor habitabilidad posible para el
desarrollo integral de las personas, mediante actividades culturales,
educativas, deportivas o laborales.
Nuestros centros están dotados con tecnología de
seguridad de alto nivel, así como con sistemas de provisión de servicios y
energías renovables.
Instituciones penitenciarias o sistema penitenciario es el término
con el que se designan a las instituciones o al sistema establecido para el
cumplimiento de las penas previstas en las sentencias judiciales;
especialmente las penas de reclusión, cuyo propósito, en
el derecho penal contemporáneo y el derecho penitenciario, es la reinserción social del condenado (reo o preso). Otro tipo de
penas, como la pena de muerte, el trabajo social, la libertad vigilada, etc., tienen una relación más o menos indirecta con
las instituciones penitenciarias, aunque también forman parte del sistema penal. Menos relación tienen
otras penas, como las denominadas penas pecuniarias (multas) o la pena de privación de ciertos derechos
(especialmente el derecho de sufragio).
Habitualmente la
institución penitenciaria es la cárcel o prisión, pero la
denominación puede ser diferente, así como su organización administrativa y sus
métodos y características: centros
penitenciarios abiertos o cerrados, de mínima seguridad o máxima
seguridad, hospitales o centros psiquiátricos penitenciarios (hospital penitenciario, hospital psiquiátrico penitenciario)
¿Qué
es una prisión de máxima seguridad?
Una
prisión de máxima puede referirse a una prisión de máxima que ofrece medidas de
seguridad o impone las normas más severas de prisión a los presos que son
delincuentes muy violentos o terroristas potenciales o probados. Una prisión que cuenta con
una sección de máxima seguridad también puede ser llamada una prisión de máxima
seguridad o de una unidad de máxima seguridad, un acortamiento del plazo máximo
de súper. Estas
instalaciones, bien se presente aisladamente o en una prisión, por lo general
minimizar el contacto entre los presos con hasta 23 horas de confinamiento por
día, y una serie de sistemas (como las puertas de las celdas y cerraduras)
automatizado para limitar el contacto con los guardias también.
Otras
características de una cárcel de máxima seguridad incluyen cosas como sin
ventanas, y no ver en la cárcel, como a través de las rejas. La gente puede
comer, usar el baño y dormir en celdas individuales con muy poco contacto de
ningún tipo con el mundo exterior. Si bien algunas prisiones ofrecen régimen de
aislamiento en áreas prisión de máxima seguridad, la mayoría de las prisiones
que las personas que se comportan bien para trabajar, aprender, hacer ejercicio
regular, y tener acceso a cosas como las bibliotecas de prisiones. Las personas
encarceladas en prisiones de máxima seguridad, o las unidades de seguridad que
son el máximo no tiene estas opciones, y algunos defensores del trato justo a
los presos indican que la cantidad de privación sensorial por sí sola, en sí
mismo, abusivo e inconstitucional.
En
los últimos años, algunas prisiones de EE. UU. ha tendido hacia la
descalificación en lugar de actualizar las funciones de seguridad difíciles, y
que han convertido algunas cárceles y medio plazo en lugar de las normas de
máxima seguridad. Sin embargo, los centros de seguridad, incluso bajo puede
tener una unidad penitenciaria de máxima seguridad, ya que la posibilidad de
violencia dentro de la prisión existe, y muchos creen que debe haber una forma
en que castigar a los que sigan actuando de manera violenta en las
instituciones penitenciarias.
Este cambio de
actitud puede deberse en parte a la existencia de la acusación y las cárceles
de máxima seguridad en contra de varios que han sido notorios en el abuso de
prisioneros, como lo prueba en los litigios por los ex reclusos. En particular,
estatal de Wallens Ridge, en Virginia y Boscobel en Wisconsin, para nombrar
sólo unos pocos, tenía una lista de
quejas presentadas por los presos de un castigo cruel e inusual debido a la
naturaleza no sólo de máxima seguridad de sus, sino también por el tratamiento
de los prisioneros por la seguridad guardias. Sin embargo, a pesar de las
prisiones federales de máxima seguridad no son tan comunes por más tiempo, hay
un número de cárceles de máxima seguridad del Estado que están en el proceso de
construcción o que se han construido.
Tal
vez la existencia de cárceles de máxima seguridad, al mismo tiempo que otras
prisiones están reduciendo las medidas de seguridad, se explica mejor con
puntos de vista opuestos sobre el propósito del sistema penitenciario. Cabe
señalar que incluso en estas cárceles de máxima seguridad, las pandillas siguen
proliferando, pero hay menos capacidad para las acciones violentas de un grupo
de presos, porque son menos a menudo en grupos. Algunos creen que sin embargo,
que la prisión no debe constituir un castigo cruel e inusual, y que la dureza de
super máxima seguridad es exactamente eso.
Conclusiones
finales
En
este ensayo pudimos aprender de los centros penitenciarios en los cuales no
necesitamos una muy clara explicaiones que gente es la que los habita y los
motivos por los cuales esa gente llamada reos son acreedores a una condena de
la privación de la libertad.
En
sus principios las prisiones fueron creadas no solo para contener a las
personas que comentian algún acto ilícito si no también para personas enfermas
de sus facultades mentales o vagabundos pero hoy en dia se ha distinguido mucho
la separación de estos para las personas que sufren de alguna deficiencia
mental y los recluyen en centros mentales u hospitales psiquiátricos.
También
pudimos analizar los diferentes tipos de centros penitenciarios que los dividen
los bloques y el nivel de peligrosidad y de delito que hayan cometido en contra
de la sociedad que hasta el día de hoy el centro mas seguro viene siendo el
centro de máxima seguridad donde sus instalaciones cuentan con modernos métodos
para poder tener a los reos vigilados en todo momento las cerraduras de las
puertas están reforzadas por si alguno de ellos tiene pensado escapar. Aunque
hoy en dia nada es imposible para los delincuentes ya que se han escuchado
muchos casos en los que los reos son liberados con ayuda de las personas que
trabajan en los centros penitenciarios o en algunos casos se pueden dar a la
fuga sin ninguna clase de ayuda.
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