UNIVERSIDAD
ALFONSO REYES
Unidad
Linda Vista
División
Humanidades
Licenciatura
en Ciencias Jurídicas
Materia:
Derecho Internacional Público
Catedrático:
Lic. Sanjuana Alicia Obregón Jasso
Negociaciones
Jurídicas Internacionales
Grupo 6° tetramestre
Matricula: L-10167
Alumna: Jesus Otoniel Ramirez Garcia
Guadalupe
N.L 16 de Junio del 2012
Introducción
En este ensayo daremos la
continuación del primero ensayo que se realizo en el mes pasado, en este ensayo
entraremos mas afondo acerca de los tratados, como se formulan los elementos
que se tienen que llevar acabo para poder realizar los tratados con las
potencias extranjeras.
En las escuelas monterrey examinaremos
también artículos de la Constitución Política de nuestro país que hablan de la
responsabilidad de los presidentes al momento de autorizar un tratado y también
de las responsabilidades que tiene el poder legislativo como la cámara de
senadores para poder aprobar los tratados.
Las negociaciones y
concusiones de los tratados que se hablara de la forma en la que una convención
se lleva acabo desde la invitación que se le manda a las personas
plenipotenciarias para poder acudir a una convención diplomática y habar de
temas que son de su interés para su estado.
Conoceremos las accesión y
la adhesión y sobre todo la diferencia que existen entre una de otra y entre
este tema se hablara de las reservas que pueden hacer los estados en algunos
tratados.
Y por ultimo se hablara de
las dos causas de extinción que existen en lo que respecta a los tratados ya
celebrados con otros estados miembros del mismo.
Elementos de los tratados
Tradicionalmente se sostiene
que los tratados deben poseer ciertos elementos y tener presentes ciertas
cualidades para que tengan validez debida. Se habla de comúnmente de la
capacidad, del consentimiento, del objeto y de la causa. www.uaf.edu.mx
Por lo que se refiere a la
capacidad de las partes, que el jus tractati es un atributo propio de la
soberanía. Solo los estados soberanos pueden concertar tratados.
En lo que corresponde al
consentimiento, este debe ser expresado por los órganos de representación
competente del Estado. El jus representationis esta contenido normalmente en el
derecho interno de los estados.
En México, el articulo 89
fracc. X, de la constitución política otorga esa facultad al presidente de la
republica y naturalmente delega esa facultad en los plenipotenciarios que al
efecto el señale.
Art 89: son facultades del
presidente de la republica dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar
tratados con las potencias extranjeras sometiéndolo a la ratificación del
gobierno federal.
Diversas cuestiones entrañan
lo que se denomina vicios del consentimiento, ósea el error y la coacción. En
escuelas monterrey se habla de.
En la teoría clásica se
habla también de posibilidad del objeto.
Es elemental concluir que en
los tiempos modernos no existe la probabilidad de realizar tratados que
contengan objetos imposibles. Así pues resulta que donde hay un tratado que no
tenga causa este debe considerarse invalido.
Forma de los tratados
Se aprecia en la doctrina
general, de manera consistente, la afirmación de que los tratados pueden ser
verbales de palabra. Si en un tiempo remoto y de manera ocasional ello ocurrió,
no hay ahora justificación, ni técnica, ni doctrinal para sostener esa
inexactitud.
Generalmente el tratado va precedido
del titulo. Continua el proemio que puede contener una recapitulación de los propósitos
que mueven a los signatarios a pactar y a veces una breve mención de antecedentes.
En el proemio van los nombres de los plenipotenciarios, y la formula usual de
que se ha comunicado sus respectivos plenos poderes y encontrándolos en debida
forma, convienen u otra parecida.
La ultima clausula se
refiere a la duración del tratado y al canje o deposito de la ratificación. Posteriormente
van la fecha, la firma, y los sellos.
Negociaciones y conclusiones
de los tratados.
Los plenipotenciarios lo son
por que reciben lo que se llama plenos poder, los plenos poderes son títulos
escritos, en los que se consta la autorización suficiente que al representante
de la jefa del estado para negociar y firmar tratados.
Una vez que se cumplen las
formalidades constitucionales, el convenio será ratificado, la verificación de
los plenos poderes es el acto de examinarlos en el momento de principiar las
negociaciones y es ya un mero formulismo.
El alterna. Esto es, cada
diplomático firma primero el tanto del otro país. Si consta de varias paginas,
se iníciala cada una de ellas. Se colocan los listones que unen las distintas
fojas de cada ejemplar y se lacran, encima de lo cual el diplomático estampa su
sello personal o el de la nación a que pertenece.
Cada plenipotenciario recoge
su ejemplar, que será enviado al ejecutivo o al órgano del estado que
corresponda, para los pasos subsecuentes.
El procedimiento de negociar
de los tratados multilaterales es parecido al de una conferencia internacional.
Una vez que se adopta un texto definitivo se firma al mismo tiempo por los
plenipotenciarios en tantos ejemplares como países están representándose,
siguiéndose en la ceremonia diplomático.
La ratificación de los
pactos internacionales.
Es un término que se deriva
del derecho privado y su significado literal es confirmación.
Una vez otorgada la
ratificación no puede revocarse ni aun cuando se alegue que no se cumplieron en
el interior del país determinadas formalidades como la de la promulgación.
El poder legislativo y los tratados en México.
El artículo 76 de la carta
magna señala que son facultades exclusivas del senado aprobar los tratados y
convenciones diplomáticas que celebre el presidente de la republica con las
potencias extranjeras.
Accesión y adhesión.
Accesión significa que un
tercer estado se agrega a petición propia a un tratado ya en vigor entre otros
estados, para convertirse en parte con todos los derechos y deberes
concomitantes. Para ello es menester de todos y cada uno d los estados miembros
de ese tratado.
Adhesión en este el estado
que se incorpora no hace si no cumplir las condiciones previstas de antemano,
manifestando su voluntad de querer incorporarse al pacto y depositando su
adhesión que es equivalente a la ratificación de un tratado multilateral en el
país en que se estipulo que se hará el deposito. Una diferencia importante a la
accesión es que en la adhesión se pueden formar reservas.
Reservas a los tratados.
Un tratado al demostrar su
consentimiento a un pacto, puede desear no quedar obligado por una determinada
disposición y entonces formula una reserva, quedando en ese caso fuera del
tratado las disposiciones reservadas.
Extinción de los tratados
Los pactos internacionales
terminan sus efectos por causas muy diversas y unas de ellas emergen del mismo
tratado, en cuanto a otras aparecen a posteriori
Entre las primeras se han
mencionado el termino, la condición, la ejecución y la denuncia. Caben entre
las segundas la renuncia, el incumplimiento, la guerra, la extinción del sujeto
y bajo ciertas circunstancias, la imposibilidad de realizar el objeto.
Conclusiones
En esta segunda parte de las
negociaciones jurídicas internacionales entramos mas afondo pudiendo conocer
paso a paso las diferentes importancias que tienen los tratados en lo que
respecta a nuestro estado y las facultades que la constitución le otorga al presidente
de la republica en el articulo 89 fracción x para poder la decisión de
celebración de los tratados internacionales con países extranjeros y la
facultad que le otorga el articulo 76 a el poder legislativo para aprobar los
tratados y convenciones de carácter internacional.
Se hablo de los pasos que se
deben seguir para formular una convención diplomática desde sus inicios que son
la invitación de los representantes de cada estado que por obvias razones de
representación tienen que se gente envestida por un pleno poder y así llamarse
plenipotenciarios por que tienen la facultad de ver por el país en las
cuestiones de relaciones internacionales y pueden firmar y aprobar tratados.
Ratificación como lo
mencionamos no es otra cosa que la confirmación de una decisión que los poderes
del estado toman para que se lleve acabo por sus representantes
Se conoció también algo muy
importante como lo es la accesión y la adhesión en los tratados ya que en ellas
se puede tomar la decisión si un estado se integra de propia voluntad a un
tratado ya existente adquiriendo tanto sus derechos como sus deberes quedando
así plasmado en los tratados o la adhesión que solo se adhiere y puede hacer
reservas en los tratados para solo obligarse en lo que a su país mas le conviene
y en las cuestiones que no tiene relevancia quedar fuera de ellas en el tratado
ya estipulad.
Las reservas las vimos como
la negación de las clausulas que no tienen ninguna importancia o actividad que
se pueda realizar para algunos estados en la cual no se le obliga al estado que
se adhiere a que las lleve acabo.
Y por ultimo
terminamos el ensayo con la terminación de los tratados que se dividen en dos
que son las que se derivan de los mismos tratados y las posteriori que se
llevan acabo como su nombre lo dice a posterior de haberse realizado el
tratado. Entre las terminaciones de los tratados que surgen de este tenemos la
terminación, la condición, la ejecución y la denuncia, y los que se dan a
posteriori son el incumplimiento, la guerra, la extinción del sujeto y la
imposibilidad de realizar
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