domingo, 22 de julio de 2012

negociasiones juridicas internacionales 2° parte


UNIVERSIDAD ALFONSO REYES
Unidad Linda Vista
División Humanidades

Licenciatura en Ciencias Jurídicas
Materia: Derecho Internacional Público

Catedrático: Lic. Sanjuana Alicia Obregón Jasso
Negociaciones Jurídicas Internacionales

Grupo 6° tetramestre
Matricula: L-10167
Alumna: Jesus Otoniel Ramirez Garcia




Guadalupe N.L 16 de Junio del 2012



Introducción
En este ensayo daremos la continuación del primero ensayo que se realizo en el mes pasado, en este ensayo entraremos mas afondo acerca de los tratados, como se formulan los elementos que se tienen que llevar acabo para poder realizar los tratados con las potencias extranjeras.
En las escuelas monterrey examinaremos también artículos de la Constitución Política de nuestro país que hablan de la responsabilidad de los presidentes al momento de autorizar un tratado y también de las responsabilidades que tiene el poder legislativo como la cámara de senadores para poder aprobar los tratados.
Las negociaciones y concusiones de los tratados que se hablara de la forma en la que una convención se lleva acabo desde la invitación que se le manda a las personas plenipotenciarias para poder acudir a una convención diplomática y habar de temas que son de su interés para su estado.
Conoceremos las accesión y la adhesión y sobre todo la diferencia que existen entre una de otra y entre este tema se hablara de las reservas que pueden hacer los estados en algunos tratados.
Y por ultimo se hablara de las dos causas de extinción que existen en lo que respecta a los tratados ya celebrados con otros estados miembros del mismo.













Elementos de los tratados
Tradicionalmente se sostiene que los tratados deben poseer ciertos elementos y tener presentes ciertas cualidades para que tengan validez debida. Se habla de comúnmente de la capacidad, del consentimiento, del objeto y de la causa. www.uaf.edu.mx
Por lo que se refiere a la capacidad de las partes, que el jus tractati es un atributo propio de la soberanía. Solo los estados soberanos pueden concertar tratados.
En lo que corresponde al consentimiento, este debe ser expresado por los órganos de representación competente del Estado. El jus representationis esta contenido normalmente en el derecho interno de los estados.
En México, el articulo 89 fracc. X, de la constitución política otorga esa facultad al presidente de la republica y naturalmente delega esa facultad en los plenipotenciarios que al efecto el señale.
Art 89: son facultades del presidente de la republica dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las potencias extranjeras sometiéndolo a la ratificación del gobierno federal.
Diversas cuestiones entrañan lo que se denomina vicios del consentimiento, ósea el error y la coacción. En escuelas monterrey se habla de.
En la teoría clásica se habla también de posibilidad del objeto.
Es elemental concluir que en los tiempos modernos no existe la probabilidad de realizar tratados que contengan objetos imposibles. Así pues resulta que donde hay un tratado que no tenga causa este debe considerarse invalido.
Forma de los tratados
Se aprecia en la doctrina general, de manera consistente, la afirmación de que los tratados pueden ser verbales de palabra. Si en un tiempo remoto y de manera ocasional ello ocurrió, no hay ahora justificación, ni técnica, ni doctrinal para sostener esa inexactitud.
Generalmente el tratado va precedido del titulo. Continua el proemio que puede contener una recapitulación de los propósitos que mueven a los signatarios a pactar y a veces una breve mención de antecedentes. En el proemio van los nombres de los plenipotenciarios, y la formula usual de que se ha comunicado sus respectivos plenos poderes y encontrándolos en debida forma, convienen u otra parecida.
La ultima clausula se refiere a la duración del tratado y al canje o deposito de la ratificación. Posteriormente van la fecha, la firma, y los sellos.
Negociaciones y conclusiones de los tratados.
Los plenipotenciarios lo son por que reciben lo que se llama plenos poder, los plenos poderes son títulos escritos, en los que se consta la autorización suficiente que al representante de la jefa del estado para negociar y firmar tratados.
Una vez que se cumplen las formalidades constitucionales, el convenio será ratificado, la verificación de los plenos poderes es el acto de examinarlos en el momento de principiar las negociaciones y es ya un mero formulismo.
El alterna. Esto es, cada diplomático firma primero el tanto del otro país. Si consta de varias paginas, se iníciala cada una de ellas. Se colocan los listones que unen las distintas fojas de cada ejemplar y se lacran, encima de lo cual el diplomático estampa su sello personal o el de la nación a que pertenece.
Cada plenipotenciario recoge su ejemplar, que será enviado al ejecutivo o al órgano del estado que corresponda, para los pasos subsecuentes.
El procedimiento de negociar de los tratados multilaterales es parecido al de una conferencia internacional. Una vez que se adopta un texto definitivo se firma al mismo tiempo por los plenipotenciarios en tantos ejemplares como países están representándose, siguiéndose en la ceremonia diplomático.
La ratificación de los pactos internacionales.
Es un término que se deriva del derecho privado y su significado literal es confirmación.
Una vez otorgada la ratificación no puede revocarse ni aun cuando se alegue que no se cumplieron en el interior del país determinadas formalidades como la de la promulgación.
El poder  legislativo y los tratados en México.
El artículo 76 de la carta magna señala que son facultades exclusivas del senado aprobar los tratados y convenciones diplomáticas que celebre el presidente de la republica con las potencias extranjeras.
Accesión y adhesión.
Accesión significa que un tercer estado se agrega a petición propia a un tratado ya en vigor entre otros estados, para convertirse en parte con todos los derechos y deberes concomitantes. Para ello es menester de todos y cada uno d los estados miembros de ese tratado.
Adhesión en este el estado que se incorpora no hace si no cumplir las condiciones previstas de antemano, manifestando su voluntad de querer incorporarse al pacto y depositando su adhesión que es equivalente a la ratificación de un tratado multilateral en el país en que se estipulo que se hará el deposito. Una diferencia importante a la accesión es que en la adhesión se pueden formar reservas.
Reservas a los tratados.
Un tratado al demostrar su consentimiento a un pacto, puede desear no quedar obligado por una determinada disposición y entonces formula una reserva, quedando en ese caso fuera del tratado las disposiciones reservadas.
Extinción de los tratados
Los pactos internacionales terminan sus efectos por causas muy diversas y unas de ellas emergen del mismo tratado, en cuanto a otras aparecen a posteriori
Entre las primeras se han mencionado el termino, la condición, la ejecución y la denuncia. Caben entre las segundas la renuncia, el incumplimiento, la guerra, la extinción del sujeto y bajo ciertas circunstancias, la imposibilidad de realizar el objeto.












Conclusiones
En esta segunda parte de las negociaciones jurídicas internacionales entramos mas afondo pudiendo conocer paso a paso las diferentes importancias que tienen los tratados en lo que respecta a nuestro estado y las facultades que la constitución le otorga al presidente de la republica en el articulo 89 fracción x para poder la decisión de celebración de los tratados internacionales con países extranjeros y la facultad que le otorga el articulo 76 a el poder legislativo para aprobar los tratados y convenciones de carácter internacional.
Se hablo de los pasos que se deben seguir para formular una convención diplomática desde sus inicios que son la invitación de los representantes de cada estado que por obvias razones de representación tienen que se gente envestida por un pleno poder y así llamarse plenipotenciarios por que tienen la facultad de ver por el país en las cuestiones de relaciones internacionales y pueden firmar y aprobar tratados.
Ratificación como lo mencionamos no es otra cosa que la confirmación de una decisión que los poderes del estado toman para que se lleve acabo por sus representantes
Se conoció también algo muy importante como lo es la accesión y la adhesión en los tratados ya que en ellas se puede tomar la decisión si un estado se integra de propia voluntad a un tratado ya existente adquiriendo tanto sus derechos como sus deberes quedando así plasmado en los tratados o la adhesión que solo se adhiere y puede hacer reservas en los tratados para solo obligarse en lo que a su país mas le conviene y en las cuestiones que no tiene relevancia quedar fuera de ellas en el tratado ya estipulad.
Las reservas las vimos como la negación de las clausulas que no tienen ninguna importancia o actividad que se pueda realizar para algunos estados en la cual no se le obliga al estado que se adhiere a que las lleve acabo.
Y por ultimo terminamos el ensayo con la terminación de los tratados que se dividen en dos que son las que se derivan de los mismos tratados y las posteriori que se llevan acabo como su nombre lo dice a posterior de haberse realizado el tratado. Entre las terminaciones de los tratados que surgen de este tenemos la terminación, la condición, la ejecución y la denuncia, y los que se dan a posteriori son el incumplimiento, la guerra, la extinción del sujeto y la imposibilidad de realizar 

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