martes, 31 de julio de 2012

tierras ejidales


UNIVERSIDAD ALFONSO REYES
DIVISION HUMANISTA
UNIDAD LINDAVISTA

Materia: Derecho Agrario 

Catedrático: Lic. Erika Gallaga
Ensayo: Tierras ejidales y sus contoversias

Grupo: 6° tetramestre
Matricula: L-10167
Alumno: Jesús Otoniel Ramírez García








Guadalupe N.L 30 julio del  2012
Introducción
Se hablara de las tierras ejidales en materia de derecho agrario ya que se verán los diversos puntos de vista para lo cual los ejidatarios podrán acceder a una parcela para poder trabajarla siempre y cuando tenga un bien productivo esas tierras que se le otorgan también daremos una entrada a las cuestiones mercantiles en las tierras ejidales ya que muchas de ellas se llevan acabo mediante contratos de parcelas.















La tierra ejidal en México
La reforma agraria mexicana otorgó al ejido un carácter contradictorio: el sector social y el mercantil; el primero se inserta en el segundo a través de relaciones económicas.
Ambas lógicas, y las prácticas agrarias a que dan lugar pueden ser analizadas por medio de una metodología que se propone en este estudio.
El estatuto de la tierra ejidal ha sufrido muchos cambios a raíz de la reforma y al de 1992. El propósito de este artículo no es emitir juicios sobre estas reformas sino hacer un análisis lo más objetivo y riguroso posible de una realidad concreta. Los términos de los debates en torno a las reformas del ejido se refieren con frecuencia a la disyuntiva: tierra como mercancía y tierra como símbolo social, y no dejan de ser, muchas veces, teñidos de ideología. De hecho, esta disyuntiva no es tan tajante como aparenta, y todos los hechos agrarios combinan, en diversas medidas, estos dos aspectos que caracterizan a la tierra. En este ensayo se propone una metodología sencilla para calificar las prácticas relacionadas con la tierra, y determinar si obedecen más a una lógica de mercado o a una lógica social. Se pueden entonces apreciar los cambios cualitativos originados por las reformas de 1992. Esta metodología es aplicada en dos niveles de análisis:  la ley agraria, en tanto que refleja un proyecto político nacional; las prácticas efectivas de los ejidatarios a nivel local, así como su lógica. El interés de tomar en cuenta estos dos niveles radica en las discrepancias que se pueden observar entre el nivel global (ley agraria) y el nivel local (implementación de la ley agraria). Estas discrepancias, a su vez, permiten explicar por qué las reformas de 1992 no necesariamente van a ser un hito en las dinámicas agrarias de los ejidos.
Marco de análisis. Conceptualización de la tierra agrícola
Para los economistas la tierra agrícola es un rompecabezas. Es indudablemente un bien económico en el sentido de que es un factor de producción escaso. Pero "es un bien económico peculiar en la medida en que no es producto del trabajo humano" (Coulomb, 1994). Por otra parte, si bien la tierra es un bien económico, también (y a lo mejor antes que todo) es un territorio y, por ende, la base de relaciones sociales. La gestión del uso del suelo (es decir, los derechos de propiedad) está entonces, las más de las veces, inserta dentro de redes sociales. A su vez, los derechos de propiedad influyen sobre las prácticas económicas de los actores, por lo que la dimensión social no se puede pasar por alto.
La tierra combina entonces una doble condición. Según las regiones del mundo y las épocas históricas, una dimensión puede dominar a la otra. Por ejemplo, en Europa occidental, en el sistema feudal de la Edad Media predominó la dimensión social, mientras que el sistema de propiedad privada vigente se asienta en la dimensión económica y mercantil. Para los economistas de la escuela de los derechos de propiedad, incluso, esta evolución de los derechos de propiedad hacia la evacuación de la dimensión social y el desarrollo de derechos individuales, exclusivos y libremente transferibles, lleva a más eficiencia, tanto individual como colectiva y permite explicar el desarrollo económico general (tanto agrícola como industrial) de los países que la han experimentado todo esto y mas veremos en escuelas monterrey. El relativo retraso económico de los países cuya estructura agraria fue o sigue dominada por el latifundio (América Latina, España, sur de Italia), así como el fracaso del modelo de agricultura colectiva de los países de Europa del Este les ha servido de confirmación a su tesis.
En relación con esta doble naturaleza, la idea es elaborar un marco analítico que permita distinguir entre forma dominante mercantil y forma dominante no mercantil. Para este efecto hemos elaborado la siguiente lista de criterios
Forma a dominante mercantil: en universidades mexico consideramos a la tierra como un bien mercantil si puede ser libremente objeto de transacciones. Asimismo, consideramos que las prácticas agrarias remiten a una lógica mercantil si se toman en cuenta conceptos de transacción, precio, competencia, etcétera. También asimilamos a una lógica mercantil toda práctica justificada por medio de una referencia a la eficiencia productiva y al interés individual.
Forma a dominante no mercantil: Considero a la tierra como un bien no mercantil si no puede ser objeto de transacciones y/o si el hecho de ser la base de relaciones familiares o sociales deja a un lado su carácter enajenable. En este rubro también entran las prácticas que se justifican por medio de referencia a relaciones personalizadas, relaciones de poder de tipo familiar o jerárquico, así como las que remiten al interés colectivo.
Las prácticas agrarias obedecen reglas 4 que remiten al interés colectivo y a la personalización de las relaciones, mucho más que al interés individual o que a la eficiencia productiva, como lo demuestran los siguientes ejemplos:
El proceso de acceso a la tierra: muchas veces, la dotación de tierras a los ejidos obedeció a motivos políticos de corto plazo, para calmar presiones sociales puntuales, o para buscar alianzas de poder. En estos casos, la personalización de las relaciones entre los grupos que piden la tierra y los grupos que la reparten es esencial para entender las dinámicas agrarias. En las etapas siguientes, los nuevos ejidatarios que se incorporan al grupo inicial no son agentes anónimos, sino que pertenecen a esferas sociales muy cercanas: hijos de ejidatarios, avecindados.
De esta forma, la tierra no necesariamente es distribuida con fines de eficiencia productiva. La necesidad de responder a presiones sociales y políticas puede llevar a dotaciones individuales de tipo minifundista —como fue el caso en muchas partes del estado de Tlaxcala, donde se realizó el estudio de caso que se presenta a continuación—, que desde un principio se revelan insuficientes para las necesidades familiares y obligan al ejidatario a buscar actividades económicas complementarias. Por otra parte, la tierra es distribuida en función de redes sociales, que no necesariamente coinciden con las habilidades para desarrollar una actividad agrícola.
Derechos de uso de la parcela ejidal: las limitaciones establecidas al uso de la parcela ejidal tienen que ver con el proyecto nacional de estructura agraria para el México posrevolucionario: acabar con la estructura económica y social del sistema latifundista y fomentar un sector de pequeñas explotaciones agrícolas familiares. Este proyecto tiene una justificación económica: destacados economistas agrícolas enfatizan desde el principio del siglo xx  en universidades monterrey la superioridad productiva de la estructura familiar en la agricultura.5 Pero las limitaciones legales al uso de la parcela ejidal que sirven de instrumento para concretar este proyecto nacional vienen a anteponer la dimensión social a la dimensión económica. Todo parece indicar que lo que se busca es cierta forma de igualdad social que se concreta en la igualdad en el acceso a la tierra (véanse las prohibiciones de compraventa, de renta o aparcería, la obligación de cultivar uno mismo la tierra, sin emplear mano de obra asalariada, asi como la prohibición de fraccionar la parcela por concepto de herencia, o de nombrar un heredero que tenga ya parcela ejidal); asimismo, la tierra ejidal se concibe más como un sustento familiar que como un medio de acumulación y reproducción económica ampliada (la obligación para el heredero de un ejidatario fallecido de apoyar económicamente a la viuda y a los hijos menores es un ejemplo más de esta lógica)
Claro está, la eficiencia productiva no es del todo obliterada. Gracias a programas de apoyo específicos —como el crédito ejidal—, el sector ejidal de hecho fue en gran medida el agente del crecimiento agrícola que experimentó México entre 1945 y 1965. Pero de manera general la dimensión productiva es supeditada a la dimensión social, lo cual concretamente genera dos líneas de tensiones adentro de los ejidos:
 1) la disyuntiva individual-colectivo;
2) la disyuntiva mercantil-no mercantil.
Disyuntiva colectivo-individual: es al ejido en su conjunto que se le reconoce la propiedad de su patrimonio. Por consiguiente, el ejido en tanto que grupo (representado por la asamblea ejidal) es el único agente de coordinación agraria (asignación de tierras, derecho de control sobre el uso de las mismas, que puede llegar hasta la privación de los derechos ejidales para un ejidatario que incurra en prácticas prohibidas). Toda forma de coordinación agraria interindividual queda entonces prohibida. Pero paralelamente a esta dimensión colectiva, en la mayoría de los ejidos las familias desarrollan de forma individual una actividad productiva que tiene que permitir la reproducción económica de las explotaciones. En particular, deciden libremente sobre los cultivos, la organización del trabajo y el destino de las cosechas. Los límites impuestos por la ley pueden entonces generar tensiones entre estos dos polos individual y colectivo, tensiones que se nutren de la segunda disyuntiva.
Conclusiones
En conclusión, dentro del sistema ejidal anterior a la reforma de 1992, la asignación individual del recurso tierra estaba desconectada de la eficiencia productiva. No existía ninguna posibilidad legal de diferenciación individual por medio del acceso a la tierra sea por compra o por contrato de renta o aparcería. El ejido en su conjunto era considerado la base del desarrollo agrícola, lo que ilustra esta declaración de la Secretaría de la Reforma Agraria en 1976 la forma de apropiación social, subyacente al proceso de capitalización del ejido, permite ajustar disparidades internas y favorecer su desarrollo sostenido
Como es sabido, en muchos casos las tensiones que hemos identificado en el sistema ejidal anterior a 1992 se resolvían incurriendo en prácticas ilegales de índole mercantil, que se tradujeron de hecho en procesos de diferenciación económica dentro de los ejidos. Además, estas prácticas generaban cierto grado de incertidumbre en cuanto a la seguridad de la tenencia de la tierra, y estaban muy ligadas con las relaciones de poder dentro de los ejidos concentradas básicamente en la figura del comisariado ejidal, pero también en el promotor agrario de la sra, lo que tampoco cuadraba con los objetivos de igualdad social.
Las reformas de 1992 toman nota de esas desviaciones, y también atribuyen en parte las deficiencias productivas de la agricultura nacional al sistema ejidal, presentado como demasiado rígido e intervenido por parte del Estado. Estas reformas tienden a revalorar la dimensión mercantil de la tierra ejidal.
En primer lugar, las parcelas ejidales pueden ser en adelante objeto de transacciones: compraventa, contratos de renta y aparcería y asociación con inversionistas privados. También se abre la posibilidad para los ejidatarios en lo individual de pasar al dominio pleno, adquiriendo sus parcelas el estatus de propiedad privada.

centros penitenciarios


UNIVERSIDAD ALFONSO REYES
DIVISION HUMANISTA
UNIDAD LINDAVISTA

Materia: Derecho Agrario 

Catedrático: Lic. Erika Gallaga
Ensayo: Centros Penitenciarios 

Grupo: 6° tetramestre
Matricula: L-10167
Alumno: Jesús Otoniel Ramírez García








Guadalupe N.L 30 julio del  2012
Introducción

En este tema veremos los centros penitenciarios y la seguridad con la que cuentan hoy en día con el fin de brindar mas protección no solo a las personas que están dentro de la institución de readaptación si no también a las personas que se encuentran fuera de ella y que vivan a sus alrededores.
También veremos los sistemas con los que cuentan para poder resguardar a los reos y que no puedan escapar de su sentencia que fue impugnada por diversos delitos que en su libertad hallan cometido.
Que clases de centros penitenciarios existen por que la verdad solo la conocemos como cárcel o centro penitenciario pero también se manejan de manera interna blockes que sirven para resguardar reo que hallan cometido delitos graves o de alto impacto que sufren una pena mayor y que se considera cárcel de máxima seguridad.











SEGURIDAD INTERIOR EN CENTROS PENITENCIARIOS
Así como la seguridad exterior compete a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad –art. 63 RP-, la competencia para el ejercicio de las medidas de seguridad corresponde a los funcionarios de instituciones penitenciarias, sin más exclusión que las medidas de seguridad excepcionales. Así resulta de lo dispuesto en el art. 64 RP, conforme al cual la seguridad interior de los Establecimientos corresponde, salvo en los casos previstos en la disposición final primera de la Ley Orgánica General Penitenciaria a los funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, con arreglo a los cometidos propios de cada uno y a la distribución de los servicios acordada por el Director del Establecimiento.


La competencia para la aplicación de las medidas de seguridad ordinaria y extraordinaria corresponde a todo el personal penitenciario, si bien con preferencia del personal de vigilancia –art. 72.3 RP: “las actividades integrantes del tratamiento y del régimen, aunque regidas por un principio de especialización, deben estar debidamente coordinada”. Tal actividad de vigilancia se desplegará bajo la supervisión del Jefe de Servicios, encargado de la coordinación de los servicios del área de vigilancia bajo la dirección y supervisión de los mandos del centro y, que en consecuencia, debe adoptar provisionalmente las medidas indispensables para mantener el orden y el buen funcionamiento de los servicios, dando cuenta de ellas al Director, como oportunamente nos señala el art. 282 RP, sin perjuicio de la aplicación inmediata por el funcionario de las medidas de seguridad interior que procedan, sin exceptuar las medidas extraordinarias o coercitivas, como nos indica el art. 71.2 RP, conforme al cual “cuando los funcionarios, con ocasión de cualquiera de las medidas de seguridad enumeradas en los artículos anteriores, detecten alguna anomalía regimental o cualquier hecho o circunstancia indiciario de una posible perturbación de la vida normal del Centro, lo pondrán inmediatamente en conocimiento del Jefe de Servicios, sin perjuicio de que, en su caso, hagan uso de los medios coercitivos a que se refiere el artículo siguiente.” No obstante, como veremos, algunas de dichas medidas de seguridad quedan reservadas a la decisión del Jefe de Servicios, en casos de especial trascendencia –decisión de recuentos extraordinarios generales, cacheos con desnudo integral, suspensión de comunicaciones ordinarias…- debiendo dar siempre cuenta a Dirección. Obviamente estas decisiones podrán ser acordadas directamente por el Director (o en su caso por su suplente ex art. 284.1 RP, o Mando de Incidencias ex art. 285 RP) o por el Subdirector de Seguridad, figura a la que seguidamente aludiremos.
En sus inicios las prisiones fueron utilizadas como medio para contener todo tipo de personas marginales (delincuentes, locos, enfermos, huérfanos, vagabundos, prostitutas, entre otras.) todos eran encarcelados, fuera de orden ni acuerdo, a fin de calmar las conciencias de los demás miembros de la sociedad, con el deseo de hacerlas desaparecer, es decir estas cárceles fueron usadas como medio de exclusión social. Estos lugares de encierro consistían en lugares limitados en un solo espacio, en donde los individuos transgresores de la norma eran encerrados sin consideración a su delito (no había clasificación alguna) y tenían que pagar su sustento. La desorganización era de tal magnitud que los sospechosos de un mismo delito podían, con toda facilidad, cambiar la versión de los hechos antes de su proceso. La aplicación de la justicia de la época era de dominio público. Se mostraban los tormentos a los que eran sometidos los acusados así como las ejecuciones de los mismos.
La tipología de los Centros Tipo se formaliza sobre la base de una estructura urbana modular en la que se integran edificios, calles y plazas.
La ordenación está basada en la definición de diversos anillos concéntricos de seguridad alrededor de un recinto interior, identificado como Urbanización Interior.






En función del uso de los edificios se pueden clasificar:
·  A) Edificios externos: Son los utilizados por personas no internas: Control de Accesos, Oficinas y Cuerpo de Guardia y Jefatura de Servicios y Comunicaciones.
·  B) Edificios de servicios: Son los utilizados por internos de forma no continuada: Cocinas, Talleres Productivos y Deportivo-Cultural.
·  C) Edificios con presencia permanente de internos: Módulos Polivalentes, Módulos Residenciales, Módulo de Régimen Cerrado, Enfermería e Ingresos, Salidas y Tránsitos.
La Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (SIEP SA), que es la compañía estatal encargada del diseño, planificación y ejecución de las nuevas instituciones penitenciarias, ha desarrollado este modelo tipo de cárcel que ha servido de base para la construcción de modernas instalaciones.
En cualquier centro, los propios internos se hacen cargo de la gestión de la panadería, la lavandería, el economato o del servicio de limpieza, bajo la fórmula de talleres productivos.
Este nuevo diseño dota a los centros de edificios que albergan los servicios generales comunes, así como amplios espacios polivalentes de uso común que se utilizan tanto para talleres de trabajo como para aulas de formación. También están dotados de espacios para la asistencia sanitaria y de lugares de comunicación con la familia.
Mediante la diferenciación de zonas, residencial, central de equipamientos, de trabajo y perimetral, se garantizan altos niveles de seguridad y eficiencia, pero también la mejor habitabilidad posible para el desarrollo integral de las personas, mediante actividades culturales, educativas, deportivas o laborales.
Nuestros centros están dotados con tecnología de seguridad de alto nivel, así como con sistemas de provisión de servicios y energías renovables.
Instituciones penitenciarias o sistema penitenciario es el término con el que se designan a las instituciones o al sistema establecido para el cumplimiento de las penas previstas en las sentencias judiciales; especialmente las penas de reclusión, cuyo propósito, en el derecho penal contemporáneo y el derecho penitenciario, es la reinserción social del condenado (reo o preso). Otro tipo de penas, como la pena de muerte, el trabajo social, la libertad vigilada, etc., tienen una relación más o menos indirecta con las instituciones penitenciarias, aunque también forman parte del sistema penal. Menos relación tienen otras penas, como las denominadas penas pecuniarias (multas) o la pena de privación de ciertos derechos (especialmente el derecho de sufragio).
Habitualmente la institución penitenciaria es la cárcel o prisión, pero la denominación puede ser diferente, así como su organización administrativa y sus métodos y características: centros penitenciarios abiertos o cerrados, de mínima seguridad o máxima seguridad, hospitales o centros psiquiátricos penitenciarios (hospital penitenciario, hospital psiquiátrico penitenciario)

¿Qué es una prisión de máxima seguridad?
Una prisión de máxima puede referirse a una prisión de máxima que ofrece medidas de seguridad o impone las normas más severas de prisión a los presos que son delincuentes muy violentos o terroristas potenciales o probados. Una prisión que cuenta con una sección de máxima seguridad también puede ser llamada una prisión de máxima seguridad o de una unidad de máxima seguridad, un acortamiento del plazo máximo de súper. Estas instalaciones, bien se presente aisladamente o en una prisión, por lo general minimizar el contacto entre los presos con hasta 23 horas de confinamiento por día, y una serie de sistemas (como las puertas de las celdas y cerraduras) automatizado para limitar el contacto con los guardias también.
Otras características de una cárcel de máxima seguridad incluyen cosas como sin ventanas, y no ver en la cárcel, como a través de las rejas. La gente puede comer, usar el baño y dormir en celdas individuales con muy poco contacto de ningún tipo con el mundo exterior. Si bien algunas prisiones ofrecen régimen de aislamiento en áreas prisión de máxima seguridad, la mayoría de las prisiones que las personas que se comportan bien para trabajar, aprender, hacer ejercicio regular, y tener acceso a cosas como las bibliotecas de prisiones. Las personas encarceladas en prisiones de máxima seguridad, o las unidades de seguridad que son el máximo no tiene estas opciones, y algunos defensores del trato justo a los presos indican que la cantidad de privación sensorial por sí sola, en sí mismo, abusivo e inconstitucional.
En los últimos años, algunas prisiones de EE. UU. ha tendido hacia la descalificación en lugar de actualizar las funciones de seguridad difíciles, y que han convertido algunas cárceles y medio plazo en lugar de las normas de máxima seguridad. Sin embargo, los centros de seguridad, incluso bajo puede tener una unidad penitenciaria de máxima seguridad, ya que la posibilidad de violencia dentro de la prisión existe, y muchos creen que debe haber una forma en que castigar a los que sigan actuando de manera violenta en las instituciones penitenciarias.
Este cambio de actitud puede deberse en parte a la existencia de la acusación y las cárceles de máxima seguridad en contra de varios que han sido notorios en el abuso de prisioneros, como lo prueba en los litigios por los ex reclusos. En particular, estatal de Wallens Ridge, en Virginia y Boscobel en Wisconsin, para nombrar sólo unos pocos, tenía una lista de quejas presentadas por los presos de un castigo cruel e inusual debido a la naturaleza no sólo de máxima seguridad de sus, sino también por el tratamiento de los prisioneros por la seguridad guardias. Sin embargo, a pesar de las prisiones federales de máxima seguridad no son tan comunes por más tiempo, hay un número de cárceles de máxima seguridad del Estado que están en el proceso de construcción o que se han construido.
Tal vez la existencia de cárceles de máxima seguridad, al mismo tiempo que otras prisiones están reduciendo las medidas de seguridad, se explica mejor con puntos de vista opuestos sobre el propósito del sistema penitenciario. Cabe señalar que incluso en estas cárceles de máxima seguridad, las pandillas siguen proliferando, pero hay menos capacidad para las acciones violentas de un grupo de presos, porque son menos a menudo en grupos. Algunos creen que sin embargo, que la prisión no debe constituir un castigo cruel e inusual, y que la dureza de super máxima seguridad es exactamente eso.
Conclusiones finales
En este ensayo pudimos aprender de los centros penitenciarios en los cuales no necesitamos una muy clara explicaiones que gente es la que los habita y los motivos por los cuales esa gente llamada reos son acreedores a una condena de la privación de la libertad.
En sus principios las prisiones fueron creadas no solo para contener a las personas que comentian algún acto ilícito si no también para personas enfermas de sus facultades mentales o vagabundos pero hoy en dia se ha distinguido mucho la separación de estos para las personas que sufren de alguna deficiencia mental y los recluyen en centros mentales u hospitales psiquiátricos.
También pudimos analizar los diferentes tipos de centros penitenciarios que los dividen los bloques y el nivel de peligrosidad y de delito que hayan cometido en contra de la sociedad que hasta el día de hoy el centro mas seguro viene siendo el centro de máxima seguridad donde sus instalaciones cuentan con modernos métodos para poder tener a los reos vigilados en todo momento las cerraduras de las puertas están reforzadas por si alguno de ellos tiene pensado escapar. Aunque hoy en dia nada es imposible para los delincuentes ya que se han escuchado muchos casos en los que los reos son liberados con ayuda de las personas que trabajan en los centros penitenciarios o en algunos casos se pueden dar a la fuga sin ninguna clase de ayuda.





historia del derecho mercantil en mexico y el mundo


UNIVERSIDAD ALFONSO REYES
DIVISION HUMANISTA
UNIDAD LINDAVISTA
www.uar.edu.mx
Materia: Derecho Mercantil

Catedrático: Lic. Norma Sanjuanita  Vega Martínez
Ensayo: La Historia del Derecho Mercantil en México y en el mundo

Grupo: 6° tetramestre
Matricula: L-10167
Alumno: Jesús Otoniel Ramírez García








Guadalupe N.L 30 julio del  2012

Introducción
En este ensayo viajaremos por el tiempo y veremos el derecho mercantil en materia de que no es algo que halla surgido hace poco, ni tampoco que halla surgido sin importancia en este trabajo se hablara de la definición del derecho mercantil, sus utilidades en la sociedad, las características que presenta, así como también las diferentes épocas y ciudades donde surgió este derecho mercantil y como ha ido evolucionando hasta llegar a nuestros días a la edad moderna.
Se hablara del derecho mercantil en universidades monterrey se dice que cuando fue introducido por primera vez en México y las características de las cuales el derecho mercantil goza en nuestra republica mexicana.














Definición del derecho mercantil
El derecho mercantil es el conjunto de reglas, normas y leyes que rigen las relaciones de los comerciantes.
Es la ciencia jurídica del derecho privado, que mediante normas jurídicas regula las relaciones entre comerciantes, también se dice que el Derecho Mercantil es la ciencia del derecho privado que regula a los actos de comercio y a los comerciantes. Es el sistema de normas jurídicas que regulan las actividades de los comerciantes, los actos de comercio y la actuación de las personas que los realizan, aunque no tengan calidad mercantil. Todo esto se ve en escuelas mexico
Rama del Derecho Privado que regula las relaciones de los individuos que ejecutan actos de comercio o que tienen el carácter de comerciantes.
Historia del Derecho Mercantil:
 Edad Antigua: Los primeros pueblos que se dedicaron al comercio amplio y sólido fueron los asirios y los fenicios, de los cuales no se tienen documentos de sus actos de comercio, excepto de las lex rhodia dejactu. En Atenas (Grecia), se determinó la existencia de lugares que fueron destinados para depósitos de mercancía, establecimientos de pérdidas de mercancías, así como también lugares donde los comerciantes se reunían para celebrar sus contratos, de los cuales tampoco se tiene referencia directa, sino por medio de las obras y escritores griegos, como por ejemplo: Demósteres, quien en discursos señalaba que los contratos de préstamo, de cambio, de transporte marítimo, además de la existencia de una jurisdicción especial para asuntos mercantiles
 Derecho Romano: En Roma si se encuentran documentos que reflejan la existencia de verdaderas Instituciones Mercantiles, tales como: la banca, las sociedades, etc. También existen diversas acciones, tales como: la ejercitoria, institutoria y recepticia. Sin embargo, a pesar de la existencia de estas instituciones no se puede hablar de un derecho comercial como tal, sino de un ius gentium y un ius civili adaptado a las actividades comerciales.
Edad Media: Constituye la época en la cual se define el Derecho Mercantil como una ciencia jurídica autónoma. Su estructuración se inicia una vez que los comerciantes se asocian para cada arte, y con éstas se conciben las universidades y las corporaciones. Las corporaciones eran administradas por uno o más Cónsules, asistidos por un consejo de ancianos de reconocida trayectoria en el comercio. Se crearon normas jurídicas que fueron alimentadas por la costumbre, dando paso no sólo a los Cónsules, sino además a los Estatutarios y Estatutos. Los Estatutarios eran encargados de compilar las soluciones a los problemas por escrito, dictadas mediante sentencias por los Cónsules, para luego archivarlas en la Sede de la Corporación, dando origen a los Estatutos. La sentencia que dictaban los Cónsules eran firmes y ejecutorias, pero podían ser apelables ante un Tribunal, integrados por comerciantes elegidos por sorteo a quienes se les llamaba: Sobre – Cónsules.
Las ferias también tuvieron lugar en esta época, donde los comerciantes de distintas regiones concurrían para exhibir sus mercancías, comprar o vender.
Época Moderna: Parte del descubrimiento de América, lo cual representa las transformaciones de las condiciones económicas, sociales, políticas y espirituales. Nacen nuevas instituciones comerciales, que culminan en el siglo IXX con la promulgación del Primer Código de Comercio, el cual entró en vigencia el 01–01–1.811.
Historia El surgimiento del Derecho mercantil lo podemos ubicar en el Código de Hammurabi (1691 adC), que entre otras cosas regula la asociación, el crédito y la navegación. La actividad comercial de los fenicios dio nacimiento a las modalidades sociales de los puertos y a un gran avance en el derecho mercantil marítimo.
Los romanos crearon figuras de derecho mercantil que se mantienen hasta nuestros días, como la actio institoria, por medio de la cual se permitía reclamar al dueño de un negocio mercantil el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona que se había encargado de administrarla. En la Edad Media el Derecho mercantil fue regulado por varios fueros y ordenanzas sin tener un carácter especial, pero en el siglo XI, en Italia, algunos juristas comenzaron a estudiarlo de manera autónoma, creándose así un incipiente “Diritto Comerciale Italiano”. La primera disciplina completa del Derecho mercantil nació en Francia, y fue la “Ordenanza del Comercio” de 1673, dictada bajo el régimen de Luis XIV.
Uno de los documentos históricos más importantes es el Código de Comercio Napoleónico, de 1802, que se extendió a todas las naciones conquistadas, llegando incluso su influencia a América Latina.
México En México el Derecho mercantil se desarrolló en la época colonial, y los principales ordenamientos eran los de Burgos y Sevilla, los cuales tuvieron vigor hasta la promulgación del primer Código de Comercio del México independiente, en el año de 1854, llamado Código de Lares. El que rige actualmente fue promulgado en 1889 por Porfirio Díaz.
Características
a) Es un derecho en su base claramente consuetudinaria, basado en la costumbre, en la tradición de los comerciantes.
b) Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.
c) Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.
d) Es un derecho consuetudinario; derecho que a pesar de estar codificado se basa en la tradición. e) Es un derecho progresivo, al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose.
f) Es un derecho global/internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este derecho ha tenido que internacionalizarse. Para lo cual diversos organismos trabajan para su normativizacion internacional.
Así tenemos a UNCITRAL de las Naciones Unidas, UNIDROT, la Cámara de Comercio Internacional de París que desarrolla los Incoterms (cláusulas que con carácter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo Internacional.
Actos de comercio
Definición de los actos de comercio. Fenómenos o circunstancias a los cuales atribuye la ley efectos jurídicos, que se realizan por la intervención de la voluntad humana y con la intención de crear , modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas
Concepto El concepto de acto de comercio ha sido muy discutido por la doctrina jurídica, si bien puede decirse que las soluciones legales que suelen adoptarse están siempre en torno a dos posibilidades: el sistema objetivo y el subjetivo.







Conclusiones
En conclusión el derecho mercantil suele definirse El derecho mercantil es el conjunto de reglas, normas y leyes que rigen las relaciones de los comerciantes. Es el sistema de normas jurídicas que regulan las actividades de los comerciantes, los actos de comercio y la actuación de las personas que los realizan, aunque no tengan calidad mercantil.
Y sus grandes historia abarca desde la antigua Grecia y desde los romanos así pasando por diversas épocas de la historia y con sus respectivas actualizaciones y modernas formas de manejarse ya que los tiempo cambian y los negocios hoy en dia tienden a tener una mayor exigencia y dinamismo por lo tanto las normas también tienden a cambiar y a actualizarse hasta llegar a lo que nosotros llamamos hoy en dia o la época moderna.
Tuvimos también la formalidad de presentar la introducion del derecho mercantil a nuestro país señalando las características que este debe llevar acabo para que pueda funcionar.

el contrato y sus generalidades


UNIVERSIDAD ALFONSO REYES
DIVISION HUMANISTA
UNIDAD LINDAVISTA

Materia: Derecho Mercantil

Catedrático: Lic. Norma Sanjuanita  Vega Martínez
Ensayo: El contrato y sus generalidades
(promesa, permuta y donación)

Grupo: 6° tetramestre
Matricula: L-10167
Alumno: Jesús Otoniel Ramírez García








Guadalupe N.L 30 julio del  2012
Introducción
En este ensayo veremos algunos de los tantos contratos que existen en materia civil y mercantil de los cuales hoy en día podemos ver que son esenciales para cualquier tipo de negocio así para realizar y darle un toque formal a nuestras negociaciones de cada dia.
Estaremos hablando de contratos de promesas y sus elementos de validez asi como su objeto y en que consiste este contrato, de igual manera hablaremos de los contratos de permutas sus métodos de validez en estos contratos y los contratos de donaciones que todos y cada uno de estos contratos son validos siempre y cuando lleven como elementos esenciales el consentimiento de las partes y una cosa cierta
Esperando les sirva para recalcar los diversos elementos esenciales y de validez de los distintos contratos y puedan aprender que cada cosa esta sujeta a las determinación de las partes que están celebrando el contrato.


















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CONTRATOS CIVILES CONTRATOS PREPARATORIOS EL CONTRATO DE PROMESA
En el contrato de promesa una o ambas partes se comprometen a celebrar, dentro de cierto tiempo, un determinado contrato que no pueden o no desean celebrar por el momento.
La promesa de contratar, o sea, el contrato preliminar de otro, puede ser unilateral o bilateral. Artículo 2131. La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido. Artículo 2132. Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo. A la promesa de contrato se le conoce también como precontrato, ante contrato, contrato preliminar, contrato preparatorio, promesa de contrato, contrato opción, contrato prometido y pacto de contrahendo. La promesa de contrato puede ser unilateral o bilateral. La promesa de contrato es unilateral cuando una sola parte se obliga, y bilateral cuando quedan obligadas ambas partes. Además de que la promesa de contrato puede ser unilateral o bilateral, también es un contrato formal, en virtud de que para su validez, se tiene que hacer por escrito. La falta de dicho requisito hace que el contrato quede afectado de nulidad relativa. Esto se ve en universidades mexico
ELEMENTOS ESENCIALES: * Consentimiento: se define como un acuerdo de voluntades sobre un punto de interés jurídico; en el caso de la promesa, si es bilateral, por el consentimiento pueden quedar obligadas ambas partes, o sólo una en el caso de la promesa unilateral. Si ambas partes quedan obligadas, las dos son promitentes y beneficiarias a la vez; si sólo queda obligada, caso de la promesa unilateral, la obligada tiene el carácter de promitente y la no obligada de beneficiario. * Objeto: el objeto de la promesa en el contrato constituye la obligación de hacer.
ELEMENTOS DE VALIDEZ: para la promesa de contrato sea válida debe contener elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.                  * Capacidad: se necesita la capacidad general, ser mayor y estar en pleno uno de las facultades mentales. * Forma: la promesa de contrato debe, para ser válida, otorgarse por escrito.
REQUISITOS PROPIOS DEL CONTRATO DE PROMESA * Contener los elementos característicos del contrato definitivo * Limitarse a cierto tiempo: este requisito es necesario para la validez del contrato de promesa, porque si no se limitase a cierto tiempo la celebración del contrato definitivo, el promitente quedaría obligado de manera indefinida a sostener su oferta, lo que resultaría en algunos casos antieconómico, sobre todo cuando el contrato definitivo es traslativo de dominio.
DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE PROMESA Y EL CONTRATO DEFINITIVO * El consentimiento en la promesa se da para celebrar un contrato futuro, en cambio, en el contrato definitivo se da para para la celebración de éste. * El contrato definitivo puede tener por objeto obligaciones de dar, hacer o no hacer, en cambio, la promesa sólo da origen a obligaciones de hacer. * La capacidad en la promesa es general, en cambio, el contrato definitivo requiere en ciertos casos una capacidad especial. * El contrato de promesa siempre debe hacerse constar por escrito para su validez, el contrato definitivo puede, en ciertos casos, ser meramente consensual. * El contrato de promesa obliga a la celebración del contrato futuro determinado, en cambio, el contrato definitivo obliga a la realización del mismo.
 UTILIDAD El objetivo principal del contrato de promesa es asegurar la celebración, de un contrato futuro determinado. En algunas ocasiones no se puede o no se quiere celebrar por el momento el contrato definitivo, pero hay interés en que se celebre con posterioridad; en estos casos, se hace una promesa para asegurar la celebración del contrato definitivo. TIPOS DE PROMESA * Promesa de venta: es un contrato por el cual una persona se obliga a vender una cosa, y la otra está conforme con esa obligación, pero sin obligarse a comprar. Existe sólo la obligación para el propietario, que es el único que se ha obligado a vender, pero constituye una obligación definitiva si es aceptada por el beneficiario y queda al arbitrio de éste exigir o no su celebración. * La promesa de compra: es el contrato por el cual una persona se obliga a comprar una cosa por un precio determinado, sin que la otra se obligue a venderla. Sus efectos son iguales a los de la promesa de venta, pero en sentido inverso. * Promesa de compraventa: es un contrato por el cual las partes se obligan una a comprar y la otra vender una cosa, a cierto precio, en determinado plazo; o en términos más sencillos, es aquel en que las partes se obligan a celebrar un contrato de compraventa dentro de cierto tiempo. Las promesas de venta y compra son unilaterales; la promesa de compraventa es bilateral.
 INCUMPLIMIENTO DE LA PROMESA El beneficiario puede exigir al promitente el cumplimiento del contrato de promesa, que es la celebración del contrato definitivo; si éste rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, los firmará el juez en su rebeldía, a solicitud de aquél. Si la cosa ha pasado por título oneroso o propiedad de un tercero de buena fe, la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se le hayan originado a la otra parte. PECULIARIDADES DEL


CONTRATO DE DONACIÓN Mediante el contrato de donación una persona llamada donante se obliga a transmitir de manera gratuita el dominio de una parte de la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario, quien acepta dicha transmisión en vida del donante.
 CARACTERÍSTICAS * Traslativo de dominio: el principal objetivo de una donación es la transmisión de la propiedad de las cosas objeto de dicho contrato. * Gratuito: el donante no recibe contraprestación alguna. * Recae sobre una parte de la totalidad de los bienes del donante: la donación no puede comprender todos los bienes de una persona, en virtud de que el donante tiene que reservarse en propiedad o en usufructo los necesarios para vivir según sus circunstancias. * Recae sobre bienes presentes: la donación no puede comprender los bienes futuros. * El donatario debe aceptar dicha transmisión en vida del donante.
CLASIFICACIÓN * Traslativo de dominio * Principal * universidades monterrey Gratuito esencialmente * Unilateral * Bilateral * Consensual en oposición a real * Consensual en oposición a formal * Formal * Instantáneo * De tracto sucesivo
ELEMENTOS ESENCIALES: Los elementos esenciales son el consentimiento y el objeto; la falta de cualquiera de ellos origina la inexistencia del contrato, con todas sus consecuencias, como no producir ningún efecto, ser imprescriptible, es inconfirmable y tal inexistencia puede ser invocada por cualquier interesado.
ELEMENTOS DE VALIDEZ: Capacidad y forma.
CLASES DE DONACIÓN: * Pura: en escuelas mexico es aquella que otorga en términos absolutos; sus efectos no están sujetos a modalidad alguna. * Condicional: cuando su nacimiento o su resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto. * Onerosa: es cuando se imponen algunas cargas al donatario. * Remuneratoria: la que se hace en atención a los servicios prestados al donante, siempre y cuando éstos no constituyan una deuda exigible. * Antenupciales:
1. Las realizadas antes del matrimonio entre los futuros cónyuges, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.
 2. Las que un tercero hace a alguno o a ambos de los futuros cónyuges, en consideración al matrimonio.
 * Entre consortes: donaciones que hace un cónyuge al otro durante el matrimonio.
* Entre vivos (inter vivos): son las que producen todos sus efectos en vida del donante. * Por causa de muerte (mortis causa): son aquellas que producen efectos después de la muerte del donante. * Reales: son aquellas en que se realiza una transmisión de dominio a título gratuito. * Simuladas: éstas pueden ser relativas o absolutas. a) Simuladas relativas. Son donaciones a las que se les da una apariencia de otro contrato, como cuando una donación se transforma en compraventa. b) Simuladas absolutas. Aquellas en que las partes declaran o confiesan la existencia de una donación, cuando en realidad no hay tal. * Particulares: recaen sobre ciertos y determinados bienes del donante. * Universales: son las donaciones que comprenden todos los bienes presentes del donante.
 OBLIGACIONES DEL DONANTE * Transferir el dominio de la cosa donada. * Entregar la cosa donada. * Responder de la evicción de la cosa donada, si expresamente se obligó a prestarla.
EFECTOS RESPECTO AL DONATARIO* En sentido positivo, el donatario tiene la obligación de auxiliar al donante cuando éste se halle en estado de pobreza. * En sentido negativo, el donatario debe abstenerse de cometer algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante, o sus ascendientes, descendientes o cónyuge de éste.
CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE ESTE CONTRATO * El consentimiento se forma hasta el momento en que el donatario hace saber su aceptación al donante. * Es el único contrato por el cual se puede transmitir una parte alícuota del patrimonio presente, constituido por activo y pasivo. * No puede recaer sobre sobre bienes futuros. * La capacidad para recibir donaciones se adquiere solo por el hecho de la concepción, a condición de que se nazca viable. * El donante responderá de la evicción sólo cuando de manera expresa se haya obligado a prestarla. * Es el único contrato en que se impone a una de las partes (donatario) un deber de gratitud.
ELEMENTOS ESENCIALES: consentimiento y objeto.
ELEMENTOS DE VALIDEZ: Capacidad y Forma.
 OBLIGACIONES DE LAS PARTES OBLIGACIONES DEL MUTUANTE * Transferir el dominio de la cosa * Entregar la cosa * Responder de los vicios o defectos ocultos * Responder de la evicción
OBLIGACIONES DEL MUTUARIO * Restituir las cosas prestadas: la obligación del mutuario es la de restituir las cosas prestadas por otras de la misma especie y calidad. * Pagar intereses pactados: el mutuo es gratuito por naturaleza, y sólo por excepción puede ser oneroso, cuando las partes de modo expreso convienen un interés por el préstamo. * Responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa vuelta. * Responder de la evicción.

Conclusiones

Este ensayo nos dejo  mucho que aprender de cosas que en mi carrera de leyes había visto en los tetramestres pasados en las www.uar.edu.mx y que me sirvió de repaso para no olvidar la importancia de los contratos ya que muchos de ellos tienen elementos muy parecidos típico ejemplo el de el consentimiento de las partes para que un contrato pueda ser valido y llevarse acabo no tiene que estar ninguna parte estipulada en el contrato por la fuerza ya que esto aria que el contrato se invalide por el consentimiento de uno de ellos que no lo esta otorgando, otro elemento clave para todo contrato es el de estipular el objeto por el cual se esta realizando dicho contrato.
Los contratos se realizan para que las partes puedan hacer exigibles tanto las obligaciones como las cosas que las partes están obligadas a realizar
Los contratos de permutas no es otra cosa que un cambio de un bien por otro de igual o mayor valor y de ser de mayor valor queda entre las partes estipular la remuneración que tiene que dar la otra parte para resarcir el pacto.
Hablando de las donaciones no es otra cosa que una simple donación como su nombre lo determina es cuando una persona otorga en vida un bien o una obligación a otra persona y esta al momento de aceptarla gozara de los privilegios de la cosa donada.