UNIVERSIDAD
ALFONSO REYES
DIVISION
HUMANISTA
UNIDAD
LINDAVISTA
Materia:
Derecho Agrario
Catedrático:
Lic. Erika Gallaga
Ensayo:
Tierras ejidales y sus contoversias
Grupo: 6° tetramestre
Matricula: L-10167
Alumno: Jesús Otoniel Ramírez García
Guadalupe N.L 30 julio del 2012
Introducción
Se hablara
de las tierras ejidales en materia de derecho agrario ya que se verán los
diversos puntos de vista para lo cual los ejidatarios podrán acceder a una
parcela para poder trabajarla siempre y cuando tenga un bien productivo esas
tierras que se le otorgan también daremos una entrada a las cuestiones
mercantiles en las tierras ejidales ya que muchas de ellas se llevan acabo
mediante contratos de parcelas.
La tierra ejidal en México
La reforma agraria
mexicana otorgó al ejido un carácter contradictorio: el sector social y el
mercantil; el primero se inserta en el segundo a través de relaciones
económicas.
Ambas lógicas, y las prácticas agrarias a que dan lugar pueden ser analizadas por medio de una metodología que se propone en este estudio.
Ambas lógicas, y las prácticas agrarias a que dan lugar pueden ser analizadas por medio de una metodología que se propone en este estudio.
El estatuto de la tierra ejidal ha
sufrido muchos cambios a raíz de la reforma y al de 1992. El propósito de este
artículo no es emitir juicios sobre estas reformas sino hacer un análisis lo
más objetivo y riguroso posible de una realidad concreta. Los términos de los
debates en torno a las reformas del ejido se refieren con frecuencia a la
disyuntiva: tierra como mercancía y tierra como símbolo social, y no dejan de
ser, muchas veces, teñidos de ideología. De hecho, esta disyuntiva no es tan
tajante como aparenta, y todos los hechos agrarios combinan, en diversas
medidas, estos dos aspectos que caracterizan a la tierra. En este ensayo se
propone una metodología sencilla para calificar las prácticas relacionadas con
la tierra, y determinar si obedecen más a una lógica de mercado o a una lógica
social. Se pueden entonces apreciar los cambios cualitativos originados por las
reformas de 1992. Esta metodología es aplicada en dos niveles de análisis: la ley agraria, en tanto que refleja un
proyecto político nacional; las prácticas efectivas de los ejidatarios a nivel
local, así como su lógica. El interés de tomar en cuenta estos dos niveles
radica en las discrepancias que se pueden observar entre el nivel global (ley
agraria) y el nivel local (implementación de la ley agraria). Estas
discrepancias, a su vez, permiten explicar por qué las reformas de 1992 no
necesariamente van a ser un hito en las dinámicas agrarias de los ejidos.
Marco de análisis. Conceptualización de la tierra agrícola
Para los economistas la tierra agrícola
es un rompecabezas. Es indudablemente un bien económico en el sentido de que es
un factor de producción escaso. Pero "es un bien económico peculiar en la
medida en que no es producto del trabajo humano" (Coulomb, 1994). Por otra
parte, si bien la tierra es un bien económico, también (y a lo mejor antes que
todo) es un territorio y, por ende, la base de relaciones sociales. La gestión
del uso del suelo (es decir, los derechos de propiedad) está entonces, las más
de las veces, inserta dentro de redes sociales. A su vez, los derechos de
propiedad influyen sobre las prácticas económicas de los actores, por lo que la
dimensión social no se puede pasar por alto.
La tierra combina entonces una doble
condición. Según las regiones del mundo y las épocas históricas, una dimensión
puede dominar a la otra. Por ejemplo, en Europa occidental, en el sistema
feudal de la Edad Media predominó la dimensión social, mientras que el sistema
de propiedad privada vigente se asienta en la dimensión económica y mercantil.
Para los economistas de la escuela de los derechos de propiedad, incluso, esta
evolución de los derechos de propiedad hacia la evacuación de la dimensión
social y el desarrollo de derechos individuales, exclusivos y libremente transferibles,
lleva a más eficiencia, tanto individual como colectiva y permite explicar el
desarrollo económico general (tanto agrícola como industrial) de los países que
la han experimentado todo esto y mas veremos en escuelas monterrey. El
relativo retraso económico de los países cuya estructura agraria fue o sigue
dominada por el latifundio (América Latina, España, sur de Italia), así como el
fracaso del modelo de agricultura colectiva de los países de Europa del Este
les ha servido de confirmación a su tesis.
En relación con esta doble naturaleza,
la idea es elaborar un marco analítico que permita distinguir entre forma
dominante mercantil y forma dominante no mercantil. Para este efecto hemos
elaborado la siguiente lista de criterios
Forma a
dominante mercantil: en universidades mexico consideramos a la tierra como un bien mercantil si puede ser
libremente objeto de transacciones. Asimismo, consideramos que las prácticas
agrarias remiten a una lógica mercantil si se toman en cuenta conceptos de transacción,
precio, competencia, etcétera. También asimilamos a una lógica mercantil toda
práctica justificada por medio de una referencia a la eficiencia productiva y
al interés individual.
Forma a
dominante no mercantil: Considero a la tierra como un bien
no mercantil si no puede ser objeto de transacciones y/o si el hecho de ser la
base de relaciones familiares o sociales deja a un lado su carácter enajenable.
En este rubro también entran las prácticas que se justifican por medio de
referencia a relaciones personalizadas, relaciones de poder de tipo familiar o
jerárquico, así como las que remiten al interés colectivo.
Las prácticas agrarias obedecen reglas 4
que remiten al interés colectivo y a la personalización de las relaciones,
mucho más que al interés individual o que a la eficiencia productiva, como lo
demuestran los siguientes ejemplos:
El proceso de
acceso a la tierra: muchas veces, la dotación de
tierras a los ejidos obedeció a motivos políticos de corto plazo, para calmar
presiones sociales puntuales, o para buscar alianzas de poder. En estos casos,
la personalización de las relaciones entre los grupos que piden la tierra y los
grupos que la reparten es esencial para entender las dinámicas agrarias. En las
etapas siguientes, los nuevos ejidatarios que se incorporan al grupo inicial no
son agentes anónimos, sino que pertenecen a esferas sociales muy cercanas:
hijos de ejidatarios, avecindados.
De esta forma, la tierra no
necesariamente es distribuida con fines de eficiencia productiva. La necesidad
de responder a presiones sociales y políticas puede llevar a dotaciones
individuales de tipo minifundista —como fue el caso en muchas partes del estado
de Tlaxcala, donde se realizó el estudio de caso que se presenta a
continuación—, que desde un principio se revelan insuficientes para las
necesidades familiares y obligan al ejidatario a buscar actividades económicas
complementarias. Por otra parte, la tierra es distribuida en función de redes
sociales, que no necesariamente coinciden con las habilidades para desarrollar
una actividad agrícola.
Derechos de
uso de la parcela ejidal: las limitaciones establecidas al
uso de la parcela ejidal tienen que ver con el proyecto nacional de estructura
agraria para el México posrevolucionario: acabar con la estructura económica y
social del sistema latifundista y fomentar un sector de pequeñas explotaciones
agrícolas familiares. Este proyecto tiene una justificación económica:
destacados economistas agrícolas enfatizan desde el principio del siglo xx en universidades monterrey la
superioridad productiva de la estructura familiar en la agricultura.5 Pero las
limitaciones legales al uso de la parcela ejidal que sirven de instrumento para
concretar este proyecto nacional vienen a anteponer la dimensión social a la
dimensión económica. Todo parece indicar que lo que se busca es cierta forma de
igualdad social que se concreta en la igualdad en el acceso a la tierra (véanse
las prohibiciones de compraventa, de renta o aparcería, la obligación de
cultivar uno mismo la tierra, sin emplear mano de obra asalariada, asi como la
prohibición de fraccionar la parcela por concepto de herencia, o de nombrar un
heredero que tenga ya parcela ejidal); asimismo, la tierra ejidal se concibe
más como un sustento familiar que como un medio de acumulación y reproducción
económica ampliada (la obligación para el heredero de un ejidatario fallecido
de apoyar económicamente a la viuda y a los hijos menores es un ejemplo más de
esta lógica)
Claro está, la eficiencia productiva no
es del todo obliterada. Gracias a programas de apoyo específicos —como el
crédito ejidal—, el sector ejidal de hecho fue en gran medida el agente del crecimiento
agrícola que experimentó México entre 1945 y 1965. Pero de manera general la
dimensión productiva es supeditada a la dimensión social, lo cual concretamente
genera dos líneas de tensiones adentro de los ejidos:
1) la disyuntiva individual-colectivo;
2) la disyuntiva mercantil-no
mercantil.
Disyuntiva
colectivo-individual: es al ejido en su conjunto que se
le reconoce la propiedad de su patrimonio. Por consiguiente, el ejido en tanto
que grupo (representado por la asamblea ejidal) es el único agente de
coordinación agraria (asignación de tierras, derecho de control sobre el uso de
las mismas, que puede llegar hasta la privación de los derechos ejidales para
un ejidatario que incurra en prácticas prohibidas). Toda forma de coordinación
agraria interindividual queda entonces prohibida. Pero paralelamente a esta
dimensión colectiva, en la mayoría de los ejidos las familias desarrollan de
forma individual una actividad productiva que tiene que permitir la
reproducción económica de las explotaciones. En particular, deciden libremente
sobre los cultivos, la organización del trabajo y el destino de las cosechas.
Los límites impuestos por la ley pueden entonces generar tensiones entre estos
dos polos individual y colectivo, tensiones que se nutren de la segunda
disyuntiva.
Conclusiones
En conclusión, dentro del sistema
ejidal anterior a la reforma de 1992, la asignación individual del recurso
tierra estaba desconectada de la eficiencia productiva. No existía ninguna
posibilidad legal de diferenciación individual por medio del acceso a la tierra
sea por compra o por contrato de renta o aparcería. El ejido en su conjunto era
considerado la base del desarrollo agrícola, lo que ilustra esta declaración de
la Secretaría de la Reforma Agraria en 1976 la forma de apropiación social,
subyacente al proceso de capitalización del ejido, permite ajustar disparidades
internas y favorecer su desarrollo sostenido
Como es sabido, en muchos casos las
tensiones que hemos identificado en el sistema ejidal anterior a 1992 se resolvían
incurriendo en prácticas ilegales de índole mercantil, que se tradujeron de
hecho en procesos de diferenciación económica dentro de los ejidos. Además,
estas prácticas generaban cierto grado de incertidumbre en cuanto a la
seguridad de la tenencia de la tierra, y estaban muy ligadas con las relaciones
de poder dentro de los ejidos concentradas básicamente en la figura del
comisariado ejidal, pero también en el promotor agrario de la sra, lo que
tampoco cuadraba con los objetivos de igualdad social.
Las reformas de 1992 toman nota de esas
desviaciones, y también atribuyen en parte las deficiencias productivas de la
agricultura nacional al sistema ejidal, presentado como demasiado rígido e
intervenido por parte del Estado. Estas reformas tienden a revalorar la
dimensión mercantil de la tierra ejidal.
En primer lugar, las parcelas ejidales
pueden ser en adelante objeto de transacciones: compraventa, contratos de renta
y aparcería y asociación con inversionistas privados. También se abre la
posibilidad para los ejidatarios en lo individual de pasar al dominio pleno,
adquiriendo sus parcelas el estatus de propiedad privada.