miércoles, 13 de junio de 2012

Derecho Mercantil Mexicano


UNIVERSIDAD ALFONSO REYES
DIVISION HUMANISTA
UNIDAD LINDAVISTA

Materia: Derecho Internacional Publico

Catedrático: Lic. Norma Alicia Vega
Ensayo: El contrato de cuenta corriente

Grupo: 6° tetramestre
Matricula: L-10167
Alumno: Jesús Otoniel Ramírez García









Guadalupe N.L 04 de junio del 2012
Introducción
En este tema vamos ha  hablar de diversos temas relacionados con el contrato de cuenta corriente y cuando principalmente se hablara de un concepto
En segundo lugar veremos las remesas y que son y el punto de vista importante de Gervantes Ahumada y posteriormente hablaremos de los efectos del contrato de cuenta corriente por que sabemos que los contratos traen lo que son obligaciones por todas las partes que estén involucrados en ellos.
En un punto mas adelante se ven lo que son clausuras de la cuenta y terminación del contrato por las cuales tiene que pasar los cuentacorrientalistas para que se haga valido los términos y los adeudos que existen entre las partes.
Se habla de las rectificaciones en un sentido muy pequeño y por ultimo de los embargos en la cuenta corriente en el momento de que una de las partes fallen.
















CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE

Concepto: El Articulo 302 de la LTOC define el contrato de cuenta corriente en los siguientes términos: en virtud de los contratos de cuenta corriente, los créditos derivados de las remesas reciprocas de las partes se anota como partidas de abono o  de cargo en una cuenta y solo el saldo que resulta a la clausura de la cuenta constituyente un crédito exigible y disponible. www.uar.edu.mx
La institución de cuentas corriente se ha formado en la práctica mercantil. Mediante el contrato de cuenta corriente las partes persiguen la finalidad de limitar o disminuir sus pagos en efectivo. Asi en universidades mexico en efecto, dos comerciantes que tengan constantes relaciones de negocios podrán convenir en no exigirse el pago de sus créditos reciprocas derivados de las remesas que se hagan, sino en inscribirlos o anotarlos en una cuenta, y exigir solamente el saldo que resulten clausura o cierre.
El contrato de cuenta corriente es puramente consensual; su celebración no requiere formalidad alguna, basta simplemente el consentimiento de las partes.

LAS REMESAS
 Se entiende por remesa, dice Gervantes Ahumada, no solo él envió material que haga un cuentacorrentista al otro, sino toda operación que motive una anotación de la cuenta corriente, por producir un crédito contra alguna de las partes.
No es remesa el valor, el efectivo y mucho menos la mercancía que un cuentacorrienta envía al otro, tampoco esta representada la remesa por la operación del negocio jurídico, que hace nacer la relación obligatoria singular que deberá ser regulada por la cuenta corriente.
EFECTOS DEL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE:
Fundamentalmente ,en universidades monterrey la cuenta corriente produce el efecto de que una vez anotados en ella los créditos derivados de las remesas que recíprocamente se hacen las partes, tales créditos dejan de ser exigibles individualmente considerados, siéndolo tan solo el saldo que resulte después de operar su compensaciones.
Esto es, por virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos recíprocos de las partes se compensan, haciéndose solo exigibles el saldo aparezca a cargo de uno de los cuentacorrentistas.
El cuentacorrentista que incluya en la cuenta un crédito garantizado con prenda o hipoteca, tendrán derecho a hacer efectiva la garantía por el importe del crédito garantizado, en cuanto resulte acreedor del saldo. Cuando hubiere fiadores o coobligados, estos quedaran obligados en los términos de los contratos por el monto de ese crédito en favor del cuentacorrientalista que hubiere hecho la remesa y en cuanto este resulte acreedor del saldo.
CLAUSURA DE CUENTA Y TERMINACION DEL CONTRATO
La clausura de la cuenta para la liquidación del saldo debe efectuarse, salvo pacto o uso en contrario, casa seis meses
Si posteriormente a la clausura de la cuenta el saldo es llevado a una nueva cuenta, causara intereses al tipo convenido para las otras remesas, y en caso contrario, al tipo legal. Cuando el contrato termina por la clausura de la cuenta, deberá entregarse el saldo al cuentacorrientista que resulte acreedor.
El término de cuenta corriente termina
° Al vencimiento del plazo convenido
° Cuando sea por tiempo indeterminado, por denuncia que haga cualquiera de las partes
La muerte o incapacidad superviniente de uno de los cuentacorrientistas no supone la terminación del contrato sino cuando sus herederos o representantes, o el otro cuentacorrientista, opten por su terminación.
RECTIFICACIONES
Las acciones para la rectificación de los errores de calculo, de las omisiones o duplicaciones, prescriben en el termino de seis meses, a partir de la clausura de la cuenta.
EMBARGO DE LA CUENTA CORRIENTE
Dispone el articulo 307 de la LTOC que el acreedor de una cuentacorrientista puede pedir el aseguramiento y la adjudicación del saldo eventual  de la cuenta corriente.




Conclusiones

En este tema hablaremos del contrato de cuenta corriente el cual es muy común en las empresas por que hoy en día las empresas buscan expandir sus mercados y la forma de hacerlo es dando crédito a sus acreedores una línea de crédito o a lo que es igual cuenta corriente la cual es un pacto entre las partes para que no se cobre de contado el producto o servicio que se maneje de dicha empresa si no que se estipule un plazo para hacer efectivo el pago de el producto o servicio.

También estuvimos viendo que son el valor ni las remesas y lo que conlleva en cuestiones de que no son el efectivo. Ni mucho menos la mercancía por producir un crédito
Aprendimos también las causas que existen para hacer valida la terminación de un cuenta corriente que son varias, se habla  de que ni la muerte ni la incapacidad del cuentacorrientalista hace valer el término de esta.
Y por ultimo aprendimos que se puede manejar un embarco en contra de con cuentacorrientalista cuando no cumple el pacto de pago que se tiene estipulado por medio de un contrato y en caso de que este no tenga para pagar o su coobligado tampoco no se haga responsable del adeudo se tendrán que proceder en vía jurídica al embargo.

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