martes, 31 de julio de 2012

tierras ejidales


UNIVERSIDAD ALFONSO REYES
DIVISION HUMANISTA
UNIDAD LINDAVISTA

Materia: Derecho Agrario 

Catedrático: Lic. Erika Gallaga
Ensayo: Tierras ejidales y sus contoversias

Grupo: 6° tetramestre
Matricula: L-10167
Alumno: Jesús Otoniel Ramírez García








Guadalupe N.L 30 julio del  2012
Introducción
Se hablara de las tierras ejidales en materia de derecho agrario ya que se verán los diversos puntos de vista para lo cual los ejidatarios podrán acceder a una parcela para poder trabajarla siempre y cuando tenga un bien productivo esas tierras que se le otorgan también daremos una entrada a las cuestiones mercantiles en las tierras ejidales ya que muchas de ellas se llevan acabo mediante contratos de parcelas.















La tierra ejidal en México
La reforma agraria mexicana otorgó al ejido un carácter contradictorio: el sector social y el mercantil; el primero se inserta en el segundo a través de relaciones económicas.
Ambas lógicas, y las prácticas agrarias a que dan lugar pueden ser analizadas por medio de una metodología que se propone en este estudio.
El estatuto de la tierra ejidal ha sufrido muchos cambios a raíz de la reforma y al de 1992. El propósito de este artículo no es emitir juicios sobre estas reformas sino hacer un análisis lo más objetivo y riguroso posible de una realidad concreta. Los términos de los debates en torno a las reformas del ejido se refieren con frecuencia a la disyuntiva: tierra como mercancía y tierra como símbolo social, y no dejan de ser, muchas veces, teñidos de ideología. De hecho, esta disyuntiva no es tan tajante como aparenta, y todos los hechos agrarios combinan, en diversas medidas, estos dos aspectos que caracterizan a la tierra. En este ensayo se propone una metodología sencilla para calificar las prácticas relacionadas con la tierra, y determinar si obedecen más a una lógica de mercado o a una lógica social. Se pueden entonces apreciar los cambios cualitativos originados por las reformas de 1992. Esta metodología es aplicada en dos niveles de análisis:  la ley agraria, en tanto que refleja un proyecto político nacional; las prácticas efectivas de los ejidatarios a nivel local, así como su lógica. El interés de tomar en cuenta estos dos niveles radica en las discrepancias que se pueden observar entre el nivel global (ley agraria) y el nivel local (implementación de la ley agraria). Estas discrepancias, a su vez, permiten explicar por qué las reformas de 1992 no necesariamente van a ser un hito en las dinámicas agrarias de los ejidos.
Marco de análisis. Conceptualización de la tierra agrícola
Para los economistas la tierra agrícola es un rompecabezas. Es indudablemente un bien económico en el sentido de que es un factor de producción escaso. Pero "es un bien económico peculiar en la medida en que no es producto del trabajo humano" (Coulomb, 1994). Por otra parte, si bien la tierra es un bien económico, también (y a lo mejor antes que todo) es un territorio y, por ende, la base de relaciones sociales. La gestión del uso del suelo (es decir, los derechos de propiedad) está entonces, las más de las veces, inserta dentro de redes sociales. A su vez, los derechos de propiedad influyen sobre las prácticas económicas de los actores, por lo que la dimensión social no se puede pasar por alto.
La tierra combina entonces una doble condición. Según las regiones del mundo y las épocas históricas, una dimensión puede dominar a la otra. Por ejemplo, en Europa occidental, en el sistema feudal de la Edad Media predominó la dimensión social, mientras que el sistema de propiedad privada vigente se asienta en la dimensión económica y mercantil. Para los economistas de la escuela de los derechos de propiedad, incluso, esta evolución de los derechos de propiedad hacia la evacuación de la dimensión social y el desarrollo de derechos individuales, exclusivos y libremente transferibles, lleva a más eficiencia, tanto individual como colectiva y permite explicar el desarrollo económico general (tanto agrícola como industrial) de los países que la han experimentado todo esto y mas veremos en escuelas monterrey. El relativo retraso económico de los países cuya estructura agraria fue o sigue dominada por el latifundio (América Latina, España, sur de Italia), así como el fracaso del modelo de agricultura colectiva de los países de Europa del Este les ha servido de confirmación a su tesis.
En relación con esta doble naturaleza, la idea es elaborar un marco analítico que permita distinguir entre forma dominante mercantil y forma dominante no mercantil. Para este efecto hemos elaborado la siguiente lista de criterios
Forma a dominante mercantil: en universidades mexico consideramos a la tierra como un bien mercantil si puede ser libremente objeto de transacciones. Asimismo, consideramos que las prácticas agrarias remiten a una lógica mercantil si se toman en cuenta conceptos de transacción, precio, competencia, etcétera. También asimilamos a una lógica mercantil toda práctica justificada por medio de una referencia a la eficiencia productiva y al interés individual.
Forma a dominante no mercantil: Considero a la tierra como un bien no mercantil si no puede ser objeto de transacciones y/o si el hecho de ser la base de relaciones familiares o sociales deja a un lado su carácter enajenable. En este rubro también entran las prácticas que se justifican por medio de referencia a relaciones personalizadas, relaciones de poder de tipo familiar o jerárquico, así como las que remiten al interés colectivo.
Las prácticas agrarias obedecen reglas 4 que remiten al interés colectivo y a la personalización de las relaciones, mucho más que al interés individual o que a la eficiencia productiva, como lo demuestran los siguientes ejemplos:
El proceso de acceso a la tierra: muchas veces, la dotación de tierras a los ejidos obedeció a motivos políticos de corto plazo, para calmar presiones sociales puntuales, o para buscar alianzas de poder. En estos casos, la personalización de las relaciones entre los grupos que piden la tierra y los grupos que la reparten es esencial para entender las dinámicas agrarias. En las etapas siguientes, los nuevos ejidatarios que se incorporan al grupo inicial no son agentes anónimos, sino que pertenecen a esferas sociales muy cercanas: hijos de ejidatarios, avecindados.
De esta forma, la tierra no necesariamente es distribuida con fines de eficiencia productiva. La necesidad de responder a presiones sociales y políticas puede llevar a dotaciones individuales de tipo minifundista —como fue el caso en muchas partes del estado de Tlaxcala, donde se realizó el estudio de caso que se presenta a continuación—, que desde un principio se revelan insuficientes para las necesidades familiares y obligan al ejidatario a buscar actividades económicas complementarias. Por otra parte, la tierra es distribuida en función de redes sociales, que no necesariamente coinciden con las habilidades para desarrollar una actividad agrícola.
Derechos de uso de la parcela ejidal: las limitaciones establecidas al uso de la parcela ejidal tienen que ver con el proyecto nacional de estructura agraria para el México posrevolucionario: acabar con la estructura económica y social del sistema latifundista y fomentar un sector de pequeñas explotaciones agrícolas familiares. Este proyecto tiene una justificación económica: destacados economistas agrícolas enfatizan desde el principio del siglo xx  en universidades monterrey la superioridad productiva de la estructura familiar en la agricultura.5 Pero las limitaciones legales al uso de la parcela ejidal que sirven de instrumento para concretar este proyecto nacional vienen a anteponer la dimensión social a la dimensión económica. Todo parece indicar que lo que se busca es cierta forma de igualdad social que se concreta en la igualdad en el acceso a la tierra (véanse las prohibiciones de compraventa, de renta o aparcería, la obligación de cultivar uno mismo la tierra, sin emplear mano de obra asalariada, asi como la prohibición de fraccionar la parcela por concepto de herencia, o de nombrar un heredero que tenga ya parcela ejidal); asimismo, la tierra ejidal se concibe más como un sustento familiar que como un medio de acumulación y reproducción económica ampliada (la obligación para el heredero de un ejidatario fallecido de apoyar económicamente a la viuda y a los hijos menores es un ejemplo más de esta lógica)
Claro está, la eficiencia productiva no es del todo obliterada. Gracias a programas de apoyo específicos —como el crédito ejidal—, el sector ejidal de hecho fue en gran medida el agente del crecimiento agrícola que experimentó México entre 1945 y 1965. Pero de manera general la dimensión productiva es supeditada a la dimensión social, lo cual concretamente genera dos líneas de tensiones adentro de los ejidos:
 1) la disyuntiva individual-colectivo;
2) la disyuntiva mercantil-no mercantil.
Disyuntiva colectivo-individual: es al ejido en su conjunto que se le reconoce la propiedad de su patrimonio. Por consiguiente, el ejido en tanto que grupo (representado por la asamblea ejidal) es el único agente de coordinación agraria (asignación de tierras, derecho de control sobre el uso de las mismas, que puede llegar hasta la privación de los derechos ejidales para un ejidatario que incurra en prácticas prohibidas). Toda forma de coordinación agraria interindividual queda entonces prohibida. Pero paralelamente a esta dimensión colectiva, en la mayoría de los ejidos las familias desarrollan de forma individual una actividad productiva que tiene que permitir la reproducción económica de las explotaciones. En particular, deciden libremente sobre los cultivos, la organización del trabajo y el destino de las cosechas. Los límites impuestos por la ley pueden entonces generar tensiones entre estos dos polos individual y colectivo, tensiones que se nutren de la segunda disyuntiva.
Conclusiones
En conclusión, dentro del sistema ejidal anterior a la reforma de 1992, la asignación individual del recurso tierra estaba desconectada de la eficiencia productiva. No existía ninguna posibilidad legal de diferenciación individual por medio del acceso a la tierra sea por compra o por contrato de renta o aparcería. El ejido en su conjunto era considerado la base del desarrollo agrícola, lo que ilustra esta declaración de la Secretaría de la Reforma Agraria en 1976 la forma de apropiación social, subyacente al proceso de capitalización del ejido, permite ajustar disparidades internas y favorecer su desarrollo sostenido
Como es sabido, en muchos casos las tensiones que hemos identificado en el sistema ejidal anterior a 1992 se resolvían incurriendo en prácticas ilegales de índole mercantil, que se tradujeron de hecho en procesos de diferenciación económica dentro de los ejidos. Además, estas prácticas generaban cierto grado de incertidumbre en cuanto a la seguridad de la tenencia de la tierra, y estaban muy ligadas con las relaciones de poder dentro de los ejidos concentradas básicamente en la figura del comisariado ejidal, pero también en el promotor agrario de la sra, lo que tampoco cuadraba con los objetivos de igualdad social.
Las reformas de 1992 toman nota de esas desviaciones, y también atribuyen en parte las deficiencias productivas de la agricultura nacional al sistema ejidal, presentado como demasiado rígido e intervenido por parte del Estado. Estas reformas tienden a revalorar la dimensión mercantil de la tierra ejidal.
En primer lugar, las parcelas ejidales pueden ser en adelante objeto de transacciones: compraventa, contratos de renta y aparcería y asociación con inversionistas privados. También se abre la posibilidad para los ejidatarios en lo individual de pasar al dominio pleno, adquiriendo sus parcelas el estatus de propiedad privada.

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