martes, 31 de julio de 2012

el contrato y sus generalidades


UNIVERSIDAD ALFONSO REYES
DIVISION HUMANISTA
UNIDAD LINDAVISTA

Materia: Derecho Mercantil

Catedrático: Lic. Norma Sanjuanita  Vega Martínez
Ensayo: El contrato y sus generalidades
(promesa, permuta y donación)

Grupo: 6° tetramestre
Matricula: L-10167
Alumno: Jesús Otoniel Ramírez García








Guadalupe N.L 30 julio del  2012
Introducción
En este ensayo veremos algunos de los tantos contratos que existen en materia civil y mercantil de los cuales hoy en día podemos ver que son esenciales para cualquier tipo de negocio así para realizar y darle un toque formal a nuestras negociaciones de cada dia.
Estaremos hablando de contratos de promesas y sus elementos de validez asi como su objeto y en que consiste este contrato, de igual manera hablaremos de los contratos de permutas sus métodos de validez en estos contratos y los contratos de donaciones que todos y cada uno de estos contratos son validos siempre y cuando lleven como elementos esenciales el consentimiento de las partes y una cosa cierta
Esperando les sirva para recalcar los diversos elementos esenciales y de validez de los distintos contratos y puedan aprender que cada cosa esta sujeta a las determinación de las partes que están celebrando el contrato.


















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CONTRATOS CIVILES CONTRATOS PREPARATORIOS EL CONTRATO DE PROMESA
En el contrato de promesa una o ambas partes se comprometen a celebrar, dentro de cierto tiempo, un determinado contrato que no pueden o no desean celebrar por el momento.
La promesa de contratar, o sea, el contrato preliminar de otro, puede ser unilateral o bilateral. Artículo 2131. La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido. Artículo 2132. Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo. A la promesa de contrato se le conoce también como precontrato, ante contrato, contrato preliminar, contrato preparatorio, promesa de contrato, contrato opción, contrato prometido y pacto de contrahendo. La promesa de contrato puede ser unilateral o bilateral. La promesa de contrato es unilateral cuando una sola parte se obliga, y bilateral cuando quedan obligadas ambas partes. Además de que la promesa de contrato puede ser unilateral o bilateral, también es un contrato formal, en virtud de que para su validez, se tiene que hacer por escrito. La falta de dicho requisito hace que el contrato quede afectado de nulidad relativa. Esto se ve en universidades mexico
ELEMENTOS ESENCIALES: * Consentimiento: se define como un acuerdo de voluntades sobre un punto de interés jurídico; en el caso de la promesa, si es bilateral, por el consentimiento pueden quedar obligadas ambas partes, o sólo una en el caso de la promesa unilateral. Si ambas partes quedan obligadas, las dos son promitentes y beneficiarias a la vez; si sólo queda obligada, caso de la promesa unilateral, la obligada tiene el carácter de promitente y la no obligada de beneficiario. * Objeto: el objeto de la promesa en el contrato constituye la obligación de hacer.
ELEMENTOS DE VALIDEZ: para la promesa de contrato sea válida debe contener elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.                  * Capacidad: se necesita la capacidad general, ser mayor y estar en pleno uno de las facultades mentales. * Forma: la promesa de contrato debe, para ser válida, otorgarse por escrito.
REQUISITOS PROPIOS DEL CONTRATO DE PROMESA * Contener los elementos característicos del contrato definitivo * Limitarse a cierto tiempo: este requisito es necesario para la validez del contrato de promesa, porque si no se limitase a cierto tiempo la celebración del contrato definitivo, el promitente quedaría obligado de manera indefinida a sostener su oferta, lo que resultaría en algunos casos antieconómico, sobre todo cuando el contrato definitivo es traslativo de dominio.
DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE PROMESA Y EL CONTRATO DEFINITIVO * El consentimiento en la promesa se da para celebrar un contrato futuro, en cambio, en el contrato definitivo se da para para la celebración de éste. * El contrato definitivo puede tener por objeto obligaciones de dar, hacer o no hacer, en cambio, la promesa sólo da origen a obligaciones de hacer. * La capacidad en la promesa es general, en cambio, el contrato definitivo requiere en ciertos casos una capacidad especial. * El contrato de promesa siempre debe hacerse constar por escrito para su validez, el contrato definitivo puede, en ciertos casos, ser meramente consensual. * El contrato de promesa obliga a la celebración del contrato futuro determinado, en cambio, el contrato definitivo obliga a la realización del mismo.
 UTILIDAD El objetivo principal del contrato de promesa es asegurar la celebración, de un contrato futuro determinado. En algunas ocasiones no se puede o no se quiere celebrar por el momento el contrato definitivo, pero hay interés en que se celebre con posterioridad; en estos casos, se hace una promesa para asegurar la celebración del contrato definitivo. TIPOS DE PROMESA * Promesa de venta: es un contrato por el cual una persona se obliga a vender una cosa, y la otra está conforme con esa obligación, pero sin obligarse a comprar. Existe sólo la obligación para el propietario, que es el único que se ha obligado a vender, pero constituye una obligación definitiva si es aceptada por el beneficiario y queda al arbitrio de éste exigir o no su celebración. * La promesa de compra: es el contrato por el cual una persona se obliga a comprar una cosa por un precio determinado, sin que la otra se obligue a venderla. Sus efectos son iguales a los de la promesa de venta, pero en sentido inverso. * Promesa de compraventa: es un contrato por el cual las partes se obligan una a comprar y la otra vender una cosa, a cierto precio, en determinado plazo; o en términos más sencillos, es aquel en que las partes se obligan a celebrar un contrato de compraventa dentro de cierto tiempo. Las promesas de venta y compra son unilaterales; la promesa de compraventa es bilateral.
 INCUMPLIMIENTO DE LA PROMESA El beneficiario puede exigir al promitente el cumplimiento del contrato de promesa, que es la celebración del contrato definitivo; si éste rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, los firmará el juez en su rebeldía, a solicitud de aquél. Si la cosa ha pasado por título oneroso o propiedad de un tercero de buena fe, la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se le hayan originado a la otra parte. PECULIARIDADES DEL


CONTRATO DE DONACIÓN Mediante el contrato de donación una persona llamada donante se obliga a transmitir de manera gratuita el dominio de una parte de la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario, quien acepta dicha transmisión en vida del donante.
 CARACTERÍSTICAS * Traslativo de dominio: el principal objetivo de una donación es la transmisión de la propiedad de las cosas objeto de dicho contrato. * Gratuito: el donante no recibe contraprestación alguna. * Recae sobre una parte de la totalidad de los bienes del donante: la donación no puede comprender todos los bienes de una persona, en virtud de que el donante tiene que reservarse en propiedad o en usufructo los necesarios para vivir según sus circunstancias. * Recae sobre bienes presentes: la donación no puede comprender los bienes futuros. * El donatario debe aceptar dicha transmisión en vida del donante.
CLASIFICACIÓN * Traslativo de dominio * Principal * universidades monterrey Gratuito esencialmente * Unilateral * Bilateral * Consensual en oposición a real * Consensual en oposición a formal * Formal * Instantáneo * De tracto sucesivo
ELEMENTOS ESENCIALES: Los elementos esenciales son el consentimiento y el objeto; la falta de cualquiera de ellos origina la inexistencia del contrato, con todas sus consecuencias, como no producir ningún efecto, ser imprescriptible, es inconfirmable y tal inexistencia puede ser invocada por cualquier interesado.
ELEMENTOS DE VALIDEZ: Capacidad y forma.
CLASES DE DONACIÓN: * Pura: en escuelas mexico es aquella que otorga en términos absolutos; sus efectos no están sujetos a modalidad alguna. * Condicional: cuando su nacimiento o su resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto. * Onerosa: es cuando se imponen algunas cargas al donatario. * Remuneratoria: la que se hace en atención a los servicios prestados al donante, siempre y cuando éstos no constituyan una deuda exigible. * Antenupciales:
1. Las realizadas antes del matrimonio entre los futuros cónyuges, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.
 2. Las que un tercero hace a alguno o a ambos de los futuros cónyuges, en consideración al matrimonio.
 * Entre consortes: donaciones que hace un cónyuge al otro durante el matrimonio.
* Entre vivos (inter vivos): son las que producen todos sus efectos en vida del donante. * Por causa de muerte (mortis causa): son aquellas que producen efectos después de la muerte del donante. * Reales: son aquellas en que se realiza una transmisión de dominio a título gratuito. * Simuladas: éstas pueden ser relativas o absolutas. a) Simuladas relativas. Son donaciones a las que se les da una apariencia de otro contrato, como cuando una donación se transforma en compraventa. b) Simuladas absolutas. Aquellas en que las partes declaran o confiesan la existencia de una donación, cuando en realidad no hay tal. * Particulares: recaen sobre ciertos y determinados bienes del donante. * Universales: son las donaciones que comprenden todos los bienes presentes del donante.
 OBLIGACIONES DEL DONANTE * Transferir el dominio de la cosa donada. * Entregar la cosa donada. * Responder de la evicción de la cosa donada, si expresamente se obligó a prestarla.
EFECTOS RESPECTO AL DONATARIO* En sentido positivo, el donatario tiene la obligación de auxiliar al donante cuando éste se halle en estado de pobreza. * En sentido negativo, el donatario debe abstenerse de cometer algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante, o sus ascendientes, descendientes o cónyuge de éste.
CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE ESTE CONTRATO * El consentimiento se forma hasta el momento en que el donatario hace saber su aceptación al donante. * Es el único contrato por el cual se puede transmitir una parte alícuota del patrimonio presente, constituido por activo y pasivo. * No puede recaer sobre sobre bienes futuros. * La capacidad para recibir donaciones se adquiere solo por el hecho de la concepción, a condición de que se nazca viable. * El donante responderá de la evicción sólo cuando de manera expresa se haya obligado a prestarla. * Es el único contrato en que se impone a una de las partes (donatario) un deber de gratitud.
ELEMENTOS ESENCIALES: consentimiento y objeto.
ELEMENTOS DE VALIDEZ: Capacidad y Forma.
 OBLIGACIONES DE LAS PARTES OBLIGACIONES DEL MUTUANTE * Transferir el dominio de la cosa * Entregar la cosa * Responder de los vicios o defectos ocultos * Responder de la evicción
OBLIGACIONES DEL MUTUARIO * Restituir las cosas prestadas: la obligación del mutuario es la de restituir las cosas prestadas por otras de la misma especie y calidad. * Pagar intereses pactados: el mutuo es gratuito por naturaleza, y sólo por excepción puede ser oneroso, cuando las partes de modo expreso convienen un interés por el préstamo. * Responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa vuelta. * Responder de la evicción.

Conclusiones

Este ensayo nos dejo  mucho que aprender de cosas que en mi carrera de leyes había visto en los tetramestres pasados en las www.uar.edu.mx y que me sirvió de repaso para no olvidar la importancia de los contratos ya que muchos de ellos tienen elementos muy parecidos típico ejemplo el de el consentimiento de las partes para que un contrato pueda ser valido y llevarse acabo no tiene que estar ninguna parte estipulada en el contrato por la fuerza ya que esto aria que el contrato se invalide por el consentimiento de uno de ellos que no lo esta otorgando, otro elemento clave para todo contrato es el de estipular el objeto por el cual se esta realizando dicho contrato.
Los contratos se realizan para que las partes puedan hacer exigibles tanto las obligaciones como las cosas que las partes están obligadas a realizar
Los contratos de permutas no es otra cosa que un cambio de un bien por otro de igual o mayor valor y de ser de mayor valor queda entre las partes estipular la remuneración que tiene que dar la otra parte para resarcir el pacto.
Hablando de las donaciones no es otra cosa que una simple donación como su nombre lo determina es cuando una persona otorga en vida un bien o una obligación a otra persona y esta al momento de aceptarla gozara de los privilegios de la cosa donada.

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