UNIVERSIDAD
ALFONSO REYES
DIVISION
HUMANISTA
UNIDAD
LINDAVISTA
Materia:
Derecho Mercantil
Catedrático:
Lic. Norma Sanjuanita Vega Martínez
Ensayo:
El contrato y sus generalidades
(promesa,
permuta y donación)
Grupo: 6° tetramestre
Matricula: L-10167
Alumno: Jesús Otoniel Ramírez García
Guadalupe N.L 30 julio del 2012
Introducción
En este ensayo veremos algunos de los tantos contratos que
existen en materia civil y mercantil de los cuales hoy en día podemos ver que
son esenciales para cualquier tipo de negocio así para realizar y darle un
toque formal a nuestras negociaciones de cada dia.
Estaremos hablando de contratos de promesas y sus elementos
de validez asi como su objeto y en que consiste este contrato, de igual manera
hablaremos de los contratos de permutas sus métodos de validez en estos
contratos y los contratos de donaciones que todos y cada uno de estos contratos
son validos siempre y cuando lleven como elementos esenciales el consentimiento
de las partes y una cosa cierta
Esperando les sirva para recalcar los diversos elementos
esenciales y de validez de los distintos contratos y puedan aprender que cada
cosa esta sujeta a las determinación de las partes que están celebrando el
contrato.
.
CONTRATOS CIVILES CONTRATOS PREPARATORIOS EL CONTRATO DE
PROMESA
En el contrato de promesa una o ambas partes se comprometen a celebrar,
dentro de cierto tiempo, un determinado contrato que no pueden o no desean
celebrar por el momento.
La promesa de contratar, o sea, el contrato preliminar de otro, puede
ser unilateral o bilateral. Artículo 2131. La promesa de contrato sólo da
origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo
de acuerdo con lo ofrecido. Artículo 2132. Para que la promesa de contratar sea
válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del
contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo. A la promesa de contrato se le
conoce también como precontrato, ante contrato, contrato preliminar, contrato
preparatorio, promesa de contrato, contrato opción, contrato prometido y pacto
de contrahendo. La promesa de contrato puede ser unilateral o bilateral. La
promesa de contrato es unilateral cuando una sola parte se obliga, y bilateral
cuando quedan obligadas ambas partes. Además de que la promesa de contrato
puede ser unilateral o bilateral, también es un contrato formal, en virtud de
que para su validez, se tiene que hacer por escrito. La falta de dicho
requisito hace que el contrato quede afectado de nulidad relativa. Esto se ve
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ELEMENTOS ESENCIALES: * Consentimiento: se define como un acuerdo de
voluntades sobre un punto de interés jurídico; en el caso de la promesa, si es
bilateral, por el consentimiento pueden quedar obligadas ambas partes, o sólo
una en el caso de la promesa unilateral. Si ambas partes quedan obligadas, las
dos son promitentes y beneficiarias a la vez; si sólo queda obligada, caso de
la promesa unilateral, la obligada tiene el carácter de promitente y la no
obligada de beneficiario. * Objeto: el objeto de la promesa en el contrato
constituye la obligación de hacer.
ELEMENTOS DE VALIDEZ: para la promesa de contrato sea válida debe
contener elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto
tiempo. * Capacidad: se necesita la capacidad general,
ser mayor y estar en pleno uno de las facultades mentales. * Forma: la promesa
de contrato debe, para ser válida, otorgarse por escrito.
REQUISITOS PROPIOS DEL CONTRATO DE PROMESA * Contener los elementos
característicos del contrato definitivo * Limitarse a cierto tiempo: este
requisito es necesario para la validez del contrato de promesa, porque si no se
limitase a cierto tiempo la celebración del contrato definitivo, el promitente
quedaría obligado de manera indefinida a sostener su oferta, lo que resultaría
en algunos casos antieconómico, sobre todo cuando el contrato definitivo es
traslativo de dominio.
DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE PROMESA Y EL CONTRATO DEFINITIVO * El
consentimiento en la promesa se da para celebrar un contrato futuro, en cambio,
en el contrato definitivo se da para para la celebración de éste. * El contrato
definitivo puede tener por objeto obligaciones de dar, hacer o no hacer, en
cambio, la promesa sólo da origen a obligaciones de hacer. * La capacidad en la
promesa es general, en cambio, el contrato definitivo requiere en ciertos casos
una capacidad especial. * El contrato de promesa siempre debe hacerse constar
por escrito para su validez, el contrato definitivo puede, en ciertos casos,
ser meramente consensual. * El contrato de promesa obliga a la celebración del
contrato futuro determinado, en cambio, el contrato definitivo obliga a la
realización del mismo.
UTILIDAD El objetivo principal
del contrato de promesa es asegurar la celebración, de un contrato futuro
determinado. En algunas ocasiones no se puede o no se quiere celebrar por el
momento el contrato definitivo, pero hay interés en que se celebre con
posterioridad; en estos casos, se hace una promesa para asegurar la celebración
del contrato definitivo. TIPOS DE PROMESA * Promesa de venta: es un contrato
por el cual una persona se obliga a vender una cosa, y la otra está conforme
con esa obligación, pero sin obligarse a comprar. Existe sólo la obligación
para el propietario, que es el único que se ha obligado a vender, pero
constituye una obligación definitiva si es aceptada por el beneficiario y queda
al arbitrio de éste exigir o no su celebración. * La promesa de compra: es el
contrato por el cual una persona se obliga a comprar una cosa por un precio
determinado, sin que la otra se obligue a venderla. Sus efectos son iguales a
los de la promesa de venta, pero en sentido inverso. * Promesa de compraventa:
es un contrato por el cual las partes se obligan una a comprar y la otra vender
una cosa, a cierto precio, en determinado plazo; o en términos más sencillos,
es aquel en que las partes se obligan a celebrar un contrato de compraventa
dentro de cierto tiempo. Las promesas de venta y compra son unilaterales; la promesa
de compraventa es bilateral.
INCUMPLIMIENTO DE LA PROMESA El
beneficiario puede exigir al promitente el cumplimiento del contrato de
promesa, que es la celebración del contrato definitivo; si éste rehúsa firmar
los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, los
firmará el juez en su rebeldía, a solicitud de aquél. Si la cosa ha pasado por
título oneroso o propiedad de un tercero de buena fe, la promesa quedará sin
efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que
se le hayan originado a la otra parte. PECULIARIDADES DEL
CONTRATO DE DONACIÓN Mediante el contrato de donación una persona
llamada donante se obliga a transmitir de manera gratuita el dominio de una
parte de la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario,
quien acepta dicha transmisión en vida del donante.
CARACTERÍSTICAS * Traslativo de
dominio: el principal objetivo de una donación es la transmisión de la
propiedad de las cosas objeto de dicho contrato. * Gratuito: el donante no
recibe contraprestación alguna. * Recae sobre una parte de la totalidad de los
bienes del donante: la donación no puede comprender todos los bienes de una
persona, en virtud de que el donante tiene que reservarse en propiedad o en
usufructo los necesarios para vivir según sus circunstancias. * Recae sobre
bienes presentes: la donación no puede comprender los bienes futuros. * El
donatario debe aceptar dicha transmisión en vida del donante.
CLASIFICACIÓN * Traslativo de dominio * Principal * universidades
monterrey Gratuito esencialmente * Unilateral * Bilateral * Consensual en
oposición a real * Consensual en oposición a formal * Formal * Instantáneo * De
tracto sucesivo
ELEMENTOS ESENCIALES: Los elementos esenciales son el consentimiento y
el objeto; la falta de cualquiera de ellos origina la inexistencia del
contrato, con todas sus consecuencias, como no producir ningún efecto, ser
imprescriptible, es inconfirmable y tal inexistencia puede ser invocada por
cualquier interesado.
ELEMENTOS DE VALIDEZ: Capacidad y forma.
CLASES DE DONACIÓN: * Pura: en escuelas mexico es aquella que
otorga en términos absolutos; sus efectos no están sujetos a modalidad alguna.
* Condicional: cuando su nacimiento o su resolución depende de un
acontecimiento futuro e incierto. * Onerosa: es cuando se imponen algunas
cargas al donatario. * Remuneratoria: la que se hace en atención a los
servicios prestados al donante, siempre y cuando éstos no constituyan una deuda
exigible. * Antenupciales:
1. Las realizadas antes del matrimonio entre los futuros cónyuges,
cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.
2. Las que un tercero hace a
alguno o a ambos de los futuros cónyuges, en consideración al matrimonio.
* Entre consortes: donaciones que
hace un cónyuge al otro durante el matrimonio.
* Entre vivos (inter vivos): son las que producen todos sus efectos en
vida del donante. * Por causa de muerte (mortis causa): son aquellas que
producen efectos después de la muerte del donante. * Reales: son aquellas en
que se realiza una transmisión de dominio a título gratuito. * Simuladas: éstas
pueden ser relativas o absolutas. a) Simuladas relativas. Son donaciones a las
que se les da una apariencia de otro contrato, como cuando una donación se
transforma en compraventa. b) Simuladas absolutas. Aquellas en que las partes
declaran o confiesan la existencia de una donación, cuando en realidad no hay
tal. * Particulares: recaen sobre ciertos y determinados bienes del donante. *
Universales: son las donaciones que comprenden todos los bienes presentes del donante.
OBLIGACIONES DEL DONANTE *
Transferir el dominio de la cosa donada. * Entregar la cosa donada. * Responder
de la evicción de la cosa donada, si expresamente se obligó a prestarla.
EFECTOS RESPECTO AL DONATARIO* En sentido positivo, el donatario tiene
la obligación de auxiliar al donante cuando éste se halle en estado de pobreza.
* En sentido negativo, el donatario debe abstenerse de cometer algún delito
contra la persona, la honra o los bienes del donante, o sus ascendientes,
descendientes o cónyuge de éste.
CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE ESTE CONTRATO * El consentimiento se forma
hasta el momento en que el donatario hace saber su aceptación al donante. * Es
el único contrato por el cual se puede transmitir una parte alícuota del
patrimonio presente, constituido por activo y pasivo. * No puede recaer sobre
sobre bienes futuros. * La capacidad para recibir donaciones se adquiere solo
por el hecho de la concepción, a condición de que se nazca viable. * El donante
responderá de la evicción sólo cuando de manera expresa se haya obligado a
prestarla. * Es el único contrato en que se impone a una de las partes
(donatario) un deber de gratitud.
ELEMENTOS ESENCIALES: consentimiento y objeto.
ELEMENTOS DE VALIDEZ: Capacidad y Forma.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
OBLIGACIONES DEL MUTUANTE * Transferir el dominio de la cosa * Entregar la cosa
* Responder de los vicios o defectos ocultos * Responder de la evicción
OBLIGACIONES DEL MUTUARIO * Restituir las cosas prestadas: la obligación
del mutuario es la de restituir las cosas prestadas por otras de la misma
especie y calidad. * Pagar intereses pactados: el mutuo es gratuito por
naturaleza, y sólo por excepción puede ser oneroso, cuando las partes de modo
expreso convienen un interés por el préstamo. * Responder de los vicios o
defectos ocultos de la cosa vuelta. * Responder de la evicción.
Conclusiones
Este ensayo nos dejo mucho que
aprender de cosas que en mi carrera de leyes había visto en los tetramestres
pasados en las www.uar.edu.mx y que me sirvió de repaso para no olvidar la
importancia de los contratos ya que muchos de ellos tienen elementos muy
parecidos típico ejemplo el de el consentimiento de las partes para que un
contrato pueda ser valido y llevarse acabo no tiene que estar ninguna parte
estipulada en el contrato por la fuerza ya que esto aria que el contrato se
invalide por el consentimiento de uno de ellos que no lo esta otorgando, otro
elemento clave para todo contrato es el de estipular el objeto por el cual se
esta realizando dicho contrato.
Los contratos se realizan para que las partes puedan hacer exigibles
tanto las obligaciones como las cosas que las partes están obligadas a realizar
Los contratos de permutas no es otra cosa que un cambio de un bien por
otro de igual o mayor valor y de ser de mayor valor queda entre las partes
estipular la remuneración que tiene que dar la otra parte para resarcir el
pacto.
Hablando de las donaciones no es otra cosa que una simple donación como
su nombre lo determina es cuando una persona otorga en vida un bien o una
obligación a otra persona y esta al momento de aceptarla gozara de los
privilegios de la cosa donada.
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